PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de junio de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000265
PARTE ACTORA: FRANKLIN BENJAMIN GUEDEZ CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETTE OTERO MONTILLA inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 470.098,
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANYIS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.958
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: AVELINO GONZALEZ MARTIN
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, once (11) de junio de 2008, siendo las 02:00: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada Anyis Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.958, cualidad que se evidencia en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Valencia Estado Carabobo, en fecha 07 de febrero de 2008 , quedando anotado bajo el N° 82, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del cual se anexa copia previa constatación con su original. Así mismo este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado verificando tal incomparecencia aplica las consecuencias legales establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el procedimiento. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Apoderado Judicial de la Parte Accionada.
Abg. Anyis Peña
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado.
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