PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000229

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000229

PARTE ACTORA: SENENCIO ANTONIO PARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.051.016

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: JANETTE OTERO, Inscrita en Inpreabogado bajo los N° 70.098

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : PEDRO ROJAS MALPICA ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5586


MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy , miércoles 18 de junio del 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente las partes; SENENCIO ANTONIO PARGAS, en su condición de accionante en la presente causa, acompañado de su abogado; JANETTE OTERO, el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS YARACUY C.A. (SEREYARCA) debidamente acreditado lo cual presenta poder original para verificar su contenido y consigna copia del mismo, asimismo, dichas partes deciden realizar una TRANSACCIÓN utilizando uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el apoderado del accionando manifiesta pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) el cual lo hace a través de cheque Nº 50622403, de la entidad financiera Banco Mercantil, por la cantidad antes mencionada a favor del demandante, de fecha 18 de junio de 2008, el trabajador recibe a entera y cabal satisfacción libre de apremio y en forma voluntaria los conceptos que se pagan, en consecuencia, el demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, ni por conceptos de honorarios profesionales generados con ocasión del presente proceso, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto




queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la
presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto .Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


La Juez



Delivett Zujeidy Quevedo Vazquez.


El demandante


Senencio Antonio Pargas




Apoderada judicial del actor

Abg. Yanette Otero




El Apoderado Judicial de la accionada

Abg. Pedro Rojas Malpica




La Secretaria,


Abg. Virginia Elena Mellado Piña.