PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de junio de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000016

PARTE ACTORA: ADIB SENIH ABOU TRABEH
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FATIMA BERRÍOS MONTILLA, RICARDO GOMEZ SCOTT
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL TIEMPO C.A., EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A., DIARIO EL TIEMPO C.A., INVERSIONES PEPE C.A., INVERSIONES ALAMA C.A., INVERSIONES ADALU C.A., JOSE LUIS MAZZARRI VELAZCO, CLARA ROSA MAZARRI VELAZCO y ALAIDE LUMARYS MAZZARRI VELAZCO
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.935 Y JUAN CARLOS ARJONA INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 36.553.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2008, siendo las 09:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Abid Senih Abou, acompañado de sus co- apoderados judiciales Fátima Berrios Montilla inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.906 y Ricardo Gómez Scott inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.811 ampliamente identificados en autos, comparece también, el co-apoderado judicial de las hoy accionadas, abogado Juan Carlos Arjona inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 36.553, según consta en Poderes Autenticados, los cuales rielan en el expediente. La Jueza da continuidad a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, una vez instruidas las partes por la Jueza que preside la misma. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Jueza que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: PRIMERO: “Demandó ADIB SENIH ABOU TRABEH, representado por los abogados Fátima Berrios Montilla inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.906 y Ricardo Gómez Scott inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.811. peticionando los beneficios laborales contenidos en el libelo de demanda, alegando una supuesta relación de trabajo con EDITORIAL EL TIEMPO C.A., EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A., DIARIO EL TIEMPO C.A., INVERSIONES PEPE C.A., INVERSIONES ALAMA C.A., INVERSIONES ADALU C.A., JOSE LUIS MAZZARRI VELAZCO, CLARA ROSA MAZARRI VELAZCO y ALAIDE LUMARYS MAZZARRI VELAZCO. SEGUNDO: Por su parte el apoderado de EDITORIAL EL TIEMPO C.A., EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A., DIARIO EL TIEMPO C.A., INVERSIONES PEPE C.A., INVERSIONES ALAMA C.A., INVERSIONES ADALU C.A., JOSE LUIS MAZZARRI VELAZCO, CLARA ROSA MAZARRI VELAZCO y ALAIDE LUMARYS MAZZARRI VELAZCO. expone: como quiera que niego y rechazo categóricamente que entre el demandante de autos y mis representadas haya existido vínculo laboral alguno, por cuanto no ha recibido directamente el fruto de esa supuesta prestación de servicios personales, y no le ha pagado salario alguno por no haberlo contratado, y tampoco han estado subordinado a las misma; sino que, el demandante es representante legal de una empresa con la cual el PERIODICO DE OCCIDENTE C.A. sostuvo una relación netamente mercantil, es que mis representadas niega y rechazan la existencia de cualquier relación regida por el derecho del trabajo, entre el demandante y ellas y en consecuencia nada les debe por los conceptos y montos laborales demandados en el presente caso TERCERO: Sin embargo, como quiera que en el presente asunto es interés de las partes poner fin al presente proceso con ánimo de disipar cualquier divergencia presente o futura que pudiera suscitarse con motivo de la supuesta relación de trabajo, es por lo que ambas partes deciden de mutuo acuerdo no continuar con las etapas y recursos procesales, ya que dicho proceso podría ser de impredecible duración y resultado, en consecuencia ambas partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: CUARTA: El apoderado de las demandadas, ya identificado, expone: Ofrezco pagar al demandante, antes identificados, la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00), así la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000) en el presente acto y la cantidad de veinticinco mil bolívares a cancelar en fecha 23 de julio de 2008, monto éste que se ofrece con carácter gracioso y que en todo caso representa una liberalidad abarcando a todo evento los conceptos reclamados en el libelo tales como antigüedad, intereses sobre ellas, disfrute de vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley Programa de alimentación, retito justificado, así como cualquier concepto por días feriados, domingos de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, QUINTA: El propósito de las partes en la presente transacción es dar por terminado el presente juicio, pero sobre todo precaver cualquier litigio eventual que pudiera suscitarse con ocasión de la supuesta relación de trabajo, y cualquier reclamo ocasionado por supuestos Infortunios en el trabajo, así como el pago por concepto de honorarios de abogados de los demandantes. SEXTA: El demandante, ya identificado, libre de constreñimiento alguno e impuestos de los efectos del presente acto de auto composición procesal declaran: Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago correspondiente al día de hoy, según cheque N° 04297446, girado contra la cuenta N° 0102-0373-230008618740 del Banco de Venezuela, a favor del accionante plenamente identificado, quien personalmente lo recibe. Dichos pagos constituyen el monto total de la presente transacción no teniendo nada más que reclamar a las demandadas por los conceptos antes señalados como por ningún otro. OCTAVA: El demandante reconoce expresamente que para la fecha de hoy, se encuentra en perfecto estado de salud física y mental, por tal motivo, nada más tiene que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la supuesta relación de trabajo, y como quiera, que con la presente transacción, la voluntad de las partes contratantes es la de dar por terminada la presente controversia, así como precaver cualquier litigio futuro o eventual relacionado a la supuesta relación de trabajo habida entre las partes, el monto que aquí se recibe cubre cualquier concepto que supuestamente proceda por la presunta relación de trabajo, entre ellos, prestaciones sociales y supuestas indemnizaciones por presuntos infortunios en el trabajo, derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, así como cotizaciones a la seguridad social y de cualquier texto reglamentario de las señaladas leyes. NOVENA: En virtud de la presente TRANSACCION, las partes se otorgan el correspondiente Finiquito y de igual manera renuncian expresamente entre sí a cualquier costa y costo generados en el presente proceso, así como también a cualquier acción que le pudiera corresponder y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo solicitamos se archive definitivamente el presente expediente una vez cumplidos todos los pagos referidos en la relación anexa a la presente transacción”.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 10, 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA y dará por CONCLUIDO el proceso y archivara el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la transacción. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte Actora.
ADIB SENIH ABOU TRABEH
Apoderada Judicial Parte actora

Abg. Fátima Berrios.

Abg. Ricardo Gómez Scoott.

Apoderada Judicial de la parte accionada.

Abg. Juan Carlos Arjona


La Secretaria.

Abg. Virginia Mellado