ODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000043

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000043

PARTE ACTORA: JOSE RIGOBERTO CARRIZALEZ OVIEDO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ADRIÁN VASQUEZ RIERA

PARTE DEMANDADA: ASOCISCION CIVIL RUTA N° 1, JOSE DE LA CRUZ CALDERA VALERA, MARIA ELOISA COLMENAREZ, MIGUEL ANGEL CORREDOR, JULIO CESAR CORREDOR PINEDA, DANILO RAMON QUEVEDO y CARLOS JESUS RAMIREZ DUARTE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASOCISCION CIVIL RUTA N° 1, JOSE RIGOBERTO CARRIZALEZ OVIEDO, JOSE DE LA CRUZ CALDERA VALERA, MARIA ELOISA COLMENAREZ, MIGUEL ANGEL CORREDOR, JULIO CESAR CORREDOR PINEDA, DANILO RAMON QUEVEDO y CARLOS JESUS RAMIREZ DUARTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOBNES SOCIALES.


En el día de hoy comparecen voluntariamente los ciudadanos: Tony Alay Quevedo Mejias, titular de la Cedula de Identidad, 9.257.332, asistidos del abogado Arnoldo Peraza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.752, por una parte y por la otra, el abogado José Adrián Vásquez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 46.050, apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de celebrar acuerdo para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de abril de 2008, en la que la parte demandada le fue condena da la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIESICIETE CENTIMOS, mas las costas las cuales arriban a la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS BOLIVARES, en tal sentido la parte demandada manifiesta dar cumplimiento a dicha sentencia de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.009.), en el día de hoy, en dinero efectivo, con lo que quedaría cubierto la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS, correspondiente a las costas y la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES ( Bs.809,00), correspondientes al monto condenado. La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, 00.), para el día, 25 de junio de 2008 y finalmente un ultimo pago en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) el día 25 de julio de 2008, propuesta esta que es aceptada por el co-apoderado judicial de la parte actora, actuando con las mas amplias facultades.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa visto el acuerdo de pago celebrado entre el apoderado judicial del EX TRABAJADOR, José Adrián Vásquez, con las mas amplias facultades para realizar el presente acuerdo tal como consta en documento Poder el cual riela en el presente expediente y representante legal de la empresa demandada ciudadano Tony Alay Quevedo Mejias, asistido del abogado Arnoldo Peraza. Y por cuanto dicho acuerdo es producto de la voluntad libre de las partes, este Juzgado en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente acuerdo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Apoderada Judicial de la parte actora:
Abg. José Adrián Vásquez

Apoderado Judicial de la parte Accionada
Abg. Arnoldo Peraza La Secretaria.
Tony Alay Quevedo Mejias Abg. Virginia Mellado