PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000103
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano Luís Eduardo Arocha Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.960.723, domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y asistido por la abogada Yacellys Valera inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.3482, en el que solicita la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, toda vez que fue despedido por la empresa ALAS IMPORT. C.A. cuya empresa, cambio de denominación social, a ALAS CORP. C.A. Manteniendo, a su decir, la continuidad de sus funciones y de su objeto principal como es la distribución de toda clase de repuestos y accesorios de vehículos automotores, teniendo su domicilio en la Avenida 90 cruce con calle 89-A Mañongo I, local N° 4 Urb. Mañongo, Municipio Valencia Estado Carabobo, se hace necesario que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa haga las siguientes consideraciones:
Es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido y reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral a tenor de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Así mismo, requieren de la calificación de despido previo, ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren; vale decir, los supuestos amparados bajo el Decreto Nº 5.752, dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de la misma fecha, en el que se prorroga desde el primero de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Presidencial Nº 4.848 de fecha 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.532, de fecha 28 de septiembre de 2006.
En virtud de la norma expuesta se desprende que corresponde a las Inspectorías del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido de aquellos trabajadores protegidos por fueros especiales e inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, quedando excluidos de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección; quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono; quienes desempeñen cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige, correspondiéndole a los Juzgados laborales el conocimiento de la solicitudes de calificación de despido de los trabajadores no amparados por estas situaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estableció la Sala Contencioso Administrativa en expediente N° 2007-0805 de fecha 26 de septiembre de 2007 en el caso de Juan Carlos Parra Contreras contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) con ponencia del Magistrado Hadel Mostaza Paolini que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en los casos en que se verifiquen los supuestos contemplados en el decreto de inamovilidad correspondiente.
Es facultad del juez, aun de oficio, declarar la falta de jurisdicción respecto de la administración publica, en cualquier estado e instancia del proceso, establecido así en el ordenamiento jurídico venezolano en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por mandato del articulo 11 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.
En fecha 30 de abril de 2008, se interpuso solicitud de calificación de despido, que por distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme a lo expuesto, en el escrito libelar, se desprende que el solicitante para la fecha de su despido ( 24 de abril de 2008) devengaba un salario mensual de seiscientos setenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 672.,00) y que la sumatoria de tres (3) salarios mínimos para la fecha de su despido equivalía a la cantidad de mil ochocientos cuarenta y cuatro con treinta y siete céntimos (Bs. 1.844,37), conforme al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional por la cantidad de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.614.79,00), según el Decreto Presidencial N° 5.318, de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.674, de fecha 02 de mayo de 2008.
Constatando este Juzgado, primero, que el solicitante comenzó a prestar sus servicios en fecha 07 de septiembre de 2007, siendo a su decir despedido el día 24 de abril de 2007, acumulando así más de tres (3) meses de antigüedad; segundo, que percibía una remuneración mensual de seiscientos setenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 672.,00), la cual no supera la sumatoria de tres (3) salarios mínimos mensuales; y tercero, que el cargo desempeñado no es de dirección o confianza; razones por las cuales debe tenerse que el ciudadano Luís Eduardo Arocha Villanueva, para el momento de su despido, estaba amparado por la inamovilidad laboral prevista bajo el Decreto Nº 5.752, dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de la misma fecha.
Por lo antes lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo Arocha Villanueva.
Conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, quedando suspendido el proceso. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACION.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Secretaria
Abg. Virginia Mellado.
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