PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de junio de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2006-000054

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000054

PARTE ACTORA: ALFONSO RAMON ORELLANA FERNANDEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS ROSALES y NELSON MARIN PEREZ

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA 19 DE ABRIL

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Hoy, 9 de junio deL año 2008, siendo las 3:20 p.m., comparecen voluntariamente el ciudadano HERNAN VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.113.466, en su condición de representante legal de la Asociación Civil 19 de abril, anteriormente denominada Cooperativa 19 de abril, parte demandada en la presente causa, asimismo, comparece por ante este despacho el abogado ELVIS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786 en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar si el co-apoderado de las parte actora tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir”. Así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y el tiempo que duró la misma. Siendo que la empresa demandada alega haber pagado en la oportunidad legal los conceptos reclamados, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, en consecuencia queda pendiente el pago de los conceptos correspondientes a la terminación de la relación de trabajo, los cuales reconoce pagar la demandada en este acto, en consecuencia, una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados, corresponde en derecho al trabajador demandante la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) suma que paga la demandada en este acto a través de cheque librado contra el Banco Central, Banco Universal, signado con el N° 5205401377, emitido a favor del demandante Alfonso Ramón Orellana Fernández, el cual es recibido conforme por su co-apoderado judicial, quien está plenamente facultado para ello.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado de



conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.


La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


LOS COMPARECIENTES:

Co-apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Elvis Rosales

Representante Legal de la Demandada

Hernán Vivas


La Secretaria,


Abg. Virginia Elena Mellado Piña