REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000898
PARTE ACTORA: BLAS ANTONIO URBINA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.543.031
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISMARY LISETT CARDENAS SUAREZ, Inpreabogado N°. 102.753, EUSEBIO GIMENEZ, Inpreabogado N°. 122.464
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N°. 31, Tomo 77-A, de fecha 22-06-1999
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS MENDOZA, Inpreabogado N°. 54.635
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION
En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2008, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano BLAS ANTONIO URBINA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.543.031 y de la apoderado judicial actora abogado EUSEBIO GIMENEZ, Inpreabogado N°. 122.464, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., la abogada MARBELLIS ARIAS inpreabogado N° 54.635, cualidad que se evidencia en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, deciden por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora asistida de abogado expone: “Insisto en todos y cada uno los pedimentos y montos señalados en el libelo de la demandada”. SEGUNDA: La apoderada judicial de la empresa demandada en nombre de su representada insiste en que no son ciertos los conceptos y monto reclamados en el libelo de la demanda por cuanto los mismos le fueron cancelados en su debida oportunidad, tal y como se evidencia de la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo 27/08/2007, razón por la cual solicita a la juez decrete la cosa juzgada en la presente causa. TERCERA: El este estado el actor asisto de abogado expone: visto lo manifestado por la apoderada judicial de la demandada y verificada las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar y previa la acción mediadora de la ciudadana Juez DESISTO de todos y cada uno de los pedimentos y montos señalados en el libelo de demandada, por cuanto efectivamente me fueron cancelados tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por la apoderada judicial de la demandada. CUARTA: La representación patronal expone: Visto el desistimiento efectuado por el actor en el presente acto, convengo y acepto el mismo en los términos expresados en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar una indemnización compensatoria como bono gracioso por el desistimiento efectuado por el actor, por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil sin céntimos (Bs: 4.000,oo), pagaderos por ante este mismo tribunal el viernes 20/06/08. QUINTA: El actor asistido de abogado acepta los términos y condiciones del ofrecimiento hecho por la representación del patrono y declara no tener nada por reclamar por cuanto ya le fueron canceladas sus prestaciones sociales y acepta la indemnización compensatoria por desistimiento efectuado de Cuatro Mil bolívares Fuertes. SEXTA: La parte accionante asistido de abogado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía en virtud de que los mismos ya le fueron cancelados y por lo cual desistió de la reclamación intentada. SEPTIMA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del Desistimiento efectuado por el actor y de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se le advierte a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYSROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
Los Presentes,
POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme por la parte actora recibe conforme por la parte demandada
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