REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Junio de 2008
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000247
PARTE ACTORA: JOHAN ALEXANDER PEROZO MENDOZA, Titular De La Cedula De Identidad N° 10.143.803
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA, titular de la cedula de identidad n°13.485.539
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS Y EJECUCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/12/1984, bajo el N° 642, folios 224 al 228.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE FUENTES GALINDEZ titular de la Cedula de identidad N° 4.198.164, inpreabogado N° 64.185.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día de hoy 10 de Junio de 2008, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada DISEÑOS Y EJECUCIONES C.A,, abogado JORGE ENRIQUE FUENTES GALINDEZ titular de la Cedula de identidad N° 4.198.164, inpreabogado N° 64.185, cualidad que se evidencia de autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez días del mes de Junio del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
EL ALGUACIL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:00am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL