REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, diez de Junio de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000341
PARTE ACTORA: MINERVIS CARLIERI PRADO MOGOLLÒN, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.906.909.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.703.447, inpreabogado N° 102.125
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA y solidariamente al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2008, presentada por la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.703.447, inpreabogado N° 102.125, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MINERVIS CARLIERI PRADO MOGOLLÒN, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.906.909, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publico siendo las 12:46m. Conste.
La secretaria
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