REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Junio de 2008.
195° Y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-0000675
PARTE ACTORA: GUTIERREZ DOMINGO, PERDOMO JORGE, ESCALONA ENRIQUE, CHAVEZ ANGEL, GRANDA ABEL, ESCALONA JUAN, MATOS JUAN, MUÑOZ JOSE, LOPEZ FRANKLIN, y RODRIGUEZ GERONIMO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.594.758, 18.843.530, 1.110.319, 15.869.326, 11.549.867, 4.197.539, 1.122.973, 10.643.565, 13.703.216 y 11.680.723.
ABOGADO APODERADO: XIMENA ALEGRIA, INPREABOGADO 90.094, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.299.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/09/2003, bajo el n° 17 tomo 3-c, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 20/04/2001, bajo el N° 53 tomo 84-A y la tercera inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/11/2001, bajo el n° 35 tomo 122-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.226.245, INPREABOGADO 78.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 11 de Junio de 2008, siendo las 09:40 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados XIMENA ALEGRIA, INPREABOGADO 90.094, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.299 y por la parte demandada el abogado THOMAS ALZURU, INPREABOGADO 78.767, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, deciden por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a excepción de la causa de la terminación de la relación laboral que se debió al acuerdo común de las partes y no al despido injustificado; de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A., ya le pago o hizo entrega a los demandantes, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales y otros beneficios contractuales a los accionantes según el cuadro “A” que se anexa y que forma parte de la presente demanda las cantidades que se señalan a continuación:
CUADRO “A”

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO RECIBIDO O ENTREGADO
GUTIERREZ DOMINGO 11.594.758 23.091,19
PERDOMO JORGE 18.843.530 17.220,16
ESCALONA ENRIQUE 1.110.319 36.622,91
CHAVEZ ANGEL 15.869.326 12.992,55
GRANDA ABEL 11.549.867 19.712.63
ESCALONA JUAN 4.197.539 21.188,11
MATOS JUAN 1.122.973 39.329,96
MUÑOZ JOSE 10.643.565 14.805,64
LOPEZ FRANKLIN 13.703.216 31.329,47
RODRIGUEZ GERONIMO 11.680.723 31.270,27

Por lo que la accionada sólo le adeuda a cada accionante según el cuadro “B” que se anexa y que forma parte de la presente demanda:

CUADRO “B”

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO RECIBIDO O ENTREGADO
GUTIERREZ DOMINGO 11.594.758 8.500,00
PERDOMO JORGE 18.843.530 5.355,00
ESCALONA ENRIQUE 1.110.319 11.900,00
CHAVEZ ANGEL 15.869.326 8.500,00
GRANDA ABEL 11.549.867 4.335,00
ESCALONA JUAN 4.197.539 7.395,00
MATOS JUAN 1.122.973 4.250,00
MUÑOZ JOSE 10.643.565 6.120,00
LOPEZ FRANKLIN 13.703.216 7.055,00
RODRIGUEZ GERONIMO 11.680.723 10.200,00

SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a los ex trabajadores accionantes, la cantidad que se evidencia en el cuadro antes descrito como “B”, como diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes, la cual comprende todos y cada uno de los derechos laborales de los accionantes expresados o no en el libelo, las cuales se pagarán para el día 23 de julio de 2008. En este estado interviene la Apoderada la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, Asimismo, la apoderada judicial del actor ROMEO ALEXIS, titular de la Cedula de Identidad 4.371.419, en nombre de su representado desiste del procedimiento intentado en la presente causa intentado en la presente causa, por cuanto los conceptos y cantidades reclamados le fueron debidamente cancelados en una transacción celebrada por ante este mismo tribunal en la causa N° PP21-L-07-724, en fecha 10/10/2007 tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por la parte demandada en el inicio de la audiencia preliminar. Asimismo la apoderada judicial actora en nombre de su representado GONZALEZ ROCKY titular de la Cedula de Identidad 11.080.153, desiste del procedimiento intentado en la presente causa, por cuanto los conceptos y cantidades reclamados le fueron debidamente cancelados en su debida oportunidad durante la duración de la relación laboral tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por la parte demandada en el inicio de la audiencia preliminar. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad expresada en el cuadro antes descrito, pago que se hará líquido y exigible en la fecha antes descrita y el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener los trabajadores por otros conceptos y ene ello conviene expresamente la apoderada judicial de los trabajadores. CUARTA: La empresa reconoce por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.990,00). CLAUSULA ESPECIAL: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que si la demandada no cancela la cantidad ofrecida por Honorarios Profesionales, la apoderada judicial actora ejercerá con respecto a estos honorarios y acción distinta de la presente reclamación de prestaciones sociales, por cuanto la misma debe ser tramitada por un procedimiento distinto en otro tribunal. QUINTA: La apoderada judicial de los actores reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y verificado por esta juzgadora como fue el pago de los conceptos reclamados por el actor ROMEO ALEXIS en el arreglo transaccional en la causa N° PP21-L-07-724, en fecha 10/10/2007 HOMOLOGA los DESISTIEMIENTOS en los términos expresados por la apoderada actora solo con respecto a los ciudadanos ROMEO ALEXIS y GONZALEZ ROCKY, titulares de la cedula de la Cedula de identidad N° 4.371.419 y 11.080.153 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se le advierte a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYSROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
Los Presentes,
POR LA PARTE ACTORA



POR LA DEMANDADA





En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,




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Recibe conforme por la parte actora recibe conforme por la parte demandada