REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000451
PARTE ACTORA: BARBARA DURANT DE RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.611.467
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON INPREABOGADO NRO. 102.901
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) y TROMAR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN INPREABOGADO NRO. 26.748
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Auto de Reposición
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga observa de la nota a manuscrito hecha por el alguacil al vuelto al folio 90, del folio 91 y de la diligencia del Alguacil de este circuito judicial de fecha 11-06-08 que riela al folio (182), que efectivamente el tribunal ordenó emplazar mediante cartel de notificación, a la parte codemandada: TROMAR SERVICIOS DE OFICINA C.A, para ser practicada en la avenida libertador CC Boulevard, local 17 Acarigua Estado Portuguesa, y efectivamente el Alguacil se traslado a la dirección arriba indicada, pero que el resultado de la misma fue infructuosa, ya que del folio (91) se evidencia que el alguacil se limitó a informar que la practicó en los términos indicados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero nunca informó si pego el cartel en el sitio donde estuvo, claro es obvio mal podía colocarlo si allí funciona otra empresa, así las cosas lo procedente era ordenar a la demandante que indicara una nueva dirección donde practicar la misma y no que la secretaria dejara constancia en autos de la última de las notificaciones en consecuencia este juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, y corregir las faltas u omisiones cometidas, tal como lo establecen los Artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de realizar nuevamente el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez que se haya practica la notificación de la empresa TROMAR SERVICIOS DE OFICINA C.A para lo cual se ordena librar un nuevo cartel, igualmente se ordena a la parte actora indicar una nueva dirección donde se pueda practicar la Notificación de dicha empresa. En consecuencia Se Anula la constancia de Certificación hecha por la secretaria de este tribunal que riela al folio 92 y todas y cada una de las audiencias celebradas posteriores a dicha constancia de certificación. Y así se establece. Líbrese el cartel correspondiente una vez que la actora haya dado cumplimiento a la misma. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abgº Marlene Rodríguez
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