REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Junio de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000525
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE COLMENARES TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.052.111
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA CAROLINA ARIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.140.762. Inpreabogado N° 101.656 y THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.767.
PARTE DEMANDADA: FINCA EL PALMARITO, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de ospino en fecha 18-10-2006, bajo el numero 09, folios 25 al 26, protocolo primero , tomo segundo, cuarto trimestre 2006.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA JUAN MANUEL RODRIGUEZ en su condición de propietario de FINCA EL PALMARITO: ABG. MARIA ANGELICA ALVAREZ Y LAYLA CHRISTINA NAHIT TERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.271.421 Y 13.585.198, INPREABOGADOS N° 82.958 y 77.756
APODERADA DE LOS TERCEROS CARLOS FRANCISCO FIGUEROLA Y CLEMENTE LOPEZ MARTIN: ABG. RAPHAELA GUIU PANTOJA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.226.001, INPREABOGADOS N° 130.294.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2008, siendo las 12:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor CESAR ENRIQUE COLMENARES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 8.052.111 y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados YGDALIA CAROLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad n° 10.140.762. Inpreabogado N° 101.656, por la parte actora, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada FINCA EL PALMARITO, las apoderadas judiciales abogadas MARIA ANGELICA ALVAREZ y LAYLA CHRISTINA NAHIT TERRERO, titular de la cedula de identidad N° 14.271.421 y 13.585.198, inpreabogados N° 82.958 y 77.756 cualidad que se evidencia de autos. Y por los terceros llamados al proceso ciudadanos CARLOS FRANCISCO FIGUEROLA Y CLEMENTE LOPEZ MARTIN la apoderada judicial abogada RAPHAELA GUIU PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° 13.226.001, inpreabogados n° 130.294, cualidad que se evidencia de autos. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes presentes en el presente acto, convienen que el demandado solo fue la Finca El Palmarito quien mantuvo una relación laboral con el actor en el plazo comprendido desde el 08-07-05 al 17-02-07, por 1 año y 7 meses, tiempo durante el cual el accionante recibió el pago de todas y cada una de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Las partes presentes en el presente acto, reconoce expresamente en este acto que tal y como se evidencia de los recibos promovidos como prueba, que además de los conceptos relativos a la relación de trabajo que los unió, el accionante recibió adelantos de prestaciones sociales que superan por demás el monto de las prestaciones sociales que reclama en presente juicio, razón por la cual la demandada y los terceros presentes nada le adeudan al demandante por concepto de prestaciones sociales. TERCERA: Las partes presentes en el presente acto convienen expresamente que si hubo una relación laboral entre el accionante y los terceros llamados al proceso ciudadanos: CARLOS FRANCIACO FIGUEROLA Y CLEMENTE LOPEZ MARTIN, pero que la acción relativa al reclamo de prestaciones sociales con respecto a estos es improcedente, por que los conceptos derivados de la relación laboral que los unió le fueron pagados en su oportunidad correspondiente. De igual forma todas las partes presente en esta audiencia convienen en que la acción que pudiera intentar el hoy actor contra los terceros comparecientes en este acta, a la fecha de la notificación aquí practicada se encuentra prescrita. CUARTA: La apoderada judicial del tercero CARLOS FRANCISCO FIGUEROLA, reconoce que la relación laboral que unió al hoy accionante con su representado fue por un lapso de 10 años y 8 meses, iniciando desde el 07-10-94 hasta el 07-07-05. QUINTA: Todas las partes presentes convienen expresamente que si bien es cierto que el actor presto sus servicios para todos ellos, mas sin embargo en lapso de 43 días comprendido entre el 25 de mayo y 8 de julio del 2005, el actor presto sus servicios para la Finca Chepen tal y como se evidencia a de las documéntales producidas por el actor, lo que significa y así lo convienen las partes que la sustitución de patronos alegada resulta de tal documental un tanto dudosa, por lo que todos los presentes convienen en que si hubo una interrupción de la relación laboral y por ende no opero la sustitución de patrono. En conclusión las partes presentes convienen en que inicialmente existió un fundo o finca denominada Palmarito, que paso a ser propiedad del Sr CARLOS FRANCISCO FIGUEROLA a partir del 07-10-1994 y que luego parte de este fundo fue vendido al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ en fecha 08-07-2005 y que no existe sustitución de patrono por cuanto el actor al ser vendido parte del fundo o finca Palmarito, voluntariamente y previo al pago de sus prestaciones sociales convino en romper la relación que mantuvo hasta la fecha de la venta con el ciudadano CARLOS FRANCISCO FIGUEROLA y luego voluntariamente el actor inicio una nueva relación con Juan Manuel Rodríguez en la parte del lote de tierra adquirida por este último. SEXTA: El actor representado por su apoderado judicial expone: visto lo manifestado por las apoderadas judiciales de la demandada y de los terceros llamados al proceso y previa la acción mediadora de la ciudadana Juez DESISTO de todos y cada uno de los pedimentos y montos señalados en el libelo de demandada, por cuanto efectivamente me fueron cancelados tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por las apoderadas judiciales de la demandada y de los terceros. SEPTIMA: La representación patronal de Finca Palmarito expone: Visto el desistimiento efectuado por el actor en el presente acto, convengo y acepto el mismo en los términos expresados en el mismo y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar una indemnización compensatoria como bono gracioso por dicho desistimiento efectuado por el actor, la cantidad de Bolívares Cuatro Mil sin céntimos (Bs: 4.000,oo), pagaderos por ante este mismo tribunal mediante cheque N° 69985073 girado contra la cuenta corriente n° 0105-0048-63-1048279561 de fecha 17-02-08. El actor representado por su apoderado acepta los términos y condiciones del ofrecimiento hecho por la representación del patrono y declara no tener nada por reclamar por cuanto ya le fueron canceladas sus prestaciones sociales y acepta la indemnización compensatoria por desistimiento efectuado de Cuatro Mil bolívares Fuertes. OCTAVA: La parte accionante representado de abogado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la demandada Finca Palamarito ni contra los terceros llamados al proceso ciudadanos CARLOS FRANCIACO FIGUEROLA Y CLEMENTE LOPEZ MARTIN por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía en virtud de que los mismos ya le fueron cancelados y por lo cual desistió de la reclamación intentada. NOVENA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del Desistimiento efectuado por el actor y de la transacción contenida en la presente acta. De igual forma solicitan la devolución de los escritos de pruebas y copia certificadas del presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto la demandada dio cumplimiento integro al acuerdo aquí contenido. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los Presentes,

Por la parte actora

Por la demandada Finca Palmarito


Por los terceros




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,


Por la parte actora

Por la demandada Finca Palmarito


Por los terceros