República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Sede Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000189
PARTE ACTORA: SIXTO RAMON ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.446.138
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESCALANTE PEREZ MARIO ESCALANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.901.014, INPREABOGADO n° 96.462
PARTE DEMANDADA: NESTOR RAMON COLINA GARRIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.199.110
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ BAUDIN Y MARTINEZ EUSTOQUIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.365.296 Y 7.596.931 INPREABOGADOS N° 30.727 Y 30.729
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2008, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor SIXTO RAMON ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.099.011 y su apoderado judicial actor abogado ESCALANTE PEREZ MARIO titular de la cedula de identidad N° 10.901.014, INPREABOGADO n° 96.462 y por la demandada NESTOR RAMON COLINA GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 4.199.110, y su apoderado judicial HERNANDEZ BAUDIN, titular de la cedula de identidad N° 5.365.296 inpreabogado n° 30.727, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de 1 hora y media aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes presentes en este acto proceden a realizar el reajuste de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demandada, por los salarios convenidos en la mesa de conciliación, cuyos conceptos, cálculos y montos se evidencian de las documentales marcadas A, B, C, D las cuales ambas partes reconocen y validan expresamente en este acto para formen parte de la presente transacción. SEGUNDA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el si bien es cierto que el monto total calculado asciende a la cantidad de bs: 14.250,92 el actor reconoce que recibió durante la relación laboral anticipos de prestaciones sociales que ascienden a Bs: 9.169,65, mas sin embargo por cuanto no tienen claro y con certeza que dichas cantidades reflejadas en los recibos, son anticipos de prestaciones o préstamos personales es por lo que ambas partes convienen en establecer como monto por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de bs: 4.250,2. TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la diferencia de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS:10.000,00) por conceptos de diferencias de prestaciones sociales, que son el producto que se obtiene luego de restarle al monto de las prestaciones sociales los 4.250,2 acordados en la clausula anterior, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio- En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS:10.000,00), ofrece pagar la misma por antes este tribunal en dos partes, la primera pagadera el 15-10-2008 y la segunda el 15-12-08, lo cual acepta conforme en este mismo acto el actor representado de abogado. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor representado de abogado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma y aceptación de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez conste en autos que la demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, por cuanto el ciudadano Sixto Ramón Alvares antes identificado, manifiesta no saber leer y escribir con dificultad, la ciudadana juez leyó a su ruego el contenido de la presente acta y tomo su firma tal como consta de los recibos promovidos por la demandada, y tomo sus huellas digitales. l se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Los Presentes,
El Apoderado de la parte actora, Por la parte demandada
El Actor;
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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