REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2008
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000371
PARTE ACTORA: MORLES JOSE DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.023
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL LLANO ADENTRO, C.A, domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 386, Folios del 26 al 32, del Libro de Registro de Comercio Nº 5; de fecha 18 de diciembre del año 1974; siendo la última modificación en Acta de Asamblea realizada en fecha 06 de marzo del año 2006, llevada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 28 de marzo del año 2006, quedando asentada bajo el Nº 25, Tomo 189-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.771
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 19 de Junio del año 2008, siendo las 10:20 A.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano MORLES JOSE DE LOS SANTOS, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de instrumento poder que me fuese otorgado por ante Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 26 de Abril del año 2006, dejándolo anotado bajo el Nº 06, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, todos arriba identificados, quines verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes afirmando estar debidamente notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, el juez visto lo solicitado por las partes lo considera positivo y en consecuencia recibe ordena realizar la audiencia dando inicio a la misma. Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a ambas partes, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que el actor jamás fue objeto de despido y que los conceptos reclamados por el Ciudadano MORLES JOSE DE LOS SANTOS, solo se le adeuda una diferencia por Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.301,18), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 P/2do con la proporción del Art. 146 de la LOT Parágrafo (257 días) para un total de (Bs. 7.675,79); la cantidad de (25 días), de acuerdo a lo contemplado en el articulo 108 P/1 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de (Bs. 746,75); por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 166,99); (13,42 días) Vacaciones fraccionadas de los años 2007/08, a razón de un salario diario de Bs. 26,67 para un total de (Bs. 357,78); 9,33 días Bono Vacacional fraccionado del año 2007/08, a razón de un salario diario de Bs. 26,67, para un total de (Bs. 248,89), diferencia por utilidades del ejercicio 2007, por un monto de (Bs. 1.000,13), todo lo cual suma la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.196,32), menos la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 7.895,14), que el trabajador reconoce expresamente en este acto haber recibido como adelanto de prestación de antigüedad en diferentes oportunidades a lo largo de la relación de trabajo, quedando un saldo pendiente a cancelar por DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVAR CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.301,18).SEGUNDA: En este estado EL TRABAJADOR, asistido de abogado reconoce y acepta que solamente se le adeudan una diferencia por prestaciones sociales que incluyen los conceptos de Antigüedad, Intereses, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, no teniendo mas nada que reclamar. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir respectivamente, en este acto, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVAR CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.301,18). los cuales EL DEMANDANTE los recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 68757301, fecha de emisión 17 de junio de 2008, a nombre de MORLES JOSE DE LOS SANTOS, por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVAR CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.301,18), girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0105-0115-66-1115017306 del Banco Mercantil, cuyas copias se anexan y forman parte de esta transacción. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2008-000371, transadas en las Cláusulas precedentes, CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVAR CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.301,18), por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y les da el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del asunto, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remitase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio. Igualmente se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
La apoderada de los actores


La apoderada de la demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,





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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada
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