REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Junio del 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000900
PARTE ACTORA: OSCAR CAMPOS SEQUERA, LERMI ENRRIQUE TORREALBA, RUBEN ANTONIO HERNANDEZ y OSCAR GUZMAN SUAREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 11.043.077, 11.080.631, 12.859.169 y 14.887.074
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogados DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA y THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titulares de la cedula de identidad nro. 15.341.209 y 13.226.245 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 109.385 y 78.767 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DOS CAMINOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1963, bajo el N°. 94, Tomo 119-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JULIO JESUS BUSTAMANTE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.182.565.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.076.247 e inscrita en el Inpreabogado N°: 25.730
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2008, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen los ciudadanos JULIO JESUS BUSTAMANTE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.182.565 en su carácter de representante de la demandada y su apoderada judicial abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, titular de la Cedula de identidad N° 8.076.247, inpreabogado N° 25.730, por la demandada y por la parte actora los ciudadanos OSCAR CAMPOS SEQUERA, LERMI ENRRIQUE TORREALBA, RUBEN ANTONIO HERNANDEZ y OSCAR GUZMAN SUAREZ JIMENEZ, y sus apoderados judiciales Abogados DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA y THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.341.209 y 13.226.245 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.385 y 78.767 respectivamente, cualidad de ambos que se evidencia de autos. Se dio inicio a la audiencia y se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: Los actores representados por sus apoderados insisten en los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por cuanto manifiestan que laboraban una jornada de medio turno, la comida que recibían por parte de la demandada no era balanceada. En este estado la parte demandada expone: visto lo alegado por la parte actora, sin entrar en contradicción, ni afirmación de lo alegado por estos, conviene en pagar a los actores un día adicional de cesta ticket por cada jornada efectivamente laborada al valor de de la unidad tributaria actual de 0.25%. SEGUNDA: Los actores representados por sus apoderados aceptan la propuesta del representante judicial de la demandada. TERCERA: La representación patronal A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a los extrabajadores accionantes, los días correspondientes a cesta tickets que se desglosan de la siguiente manera: al ciudadano OSCAR SUAREZ la cantidad de 519 dias para un total de Bs: 5.968,5, al ciudadano RUBEN HERNANDEZ la cantidad de 519 días para un total de Bs: 5.968,5, al ciudadano LERMI TORREALBA la cantidad de 591 días para un total de Bs: 6.796,5, y al ciudadano OSCAR CAMPOS la cantidad de 887 días para un total de Bs: 10.200,5 por conceptos de diferencia de cesta ticktes. CUARTA: Los actores representados por sus apoderados aceptan conforme el monto ofrecido por la parte demandada y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por este concepto. QUINTA: La representación patronal vista la aceptación de los días y cantidades ofrecidos en la cláusula tercera ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el día 14-08-08, fecha de pago que aceptan los actores en este acto. SEXTA : La empresa además de los conceptos ofrecidos y aceptados por los trabajadores en las cláusulas que anteceden, adicionalmente conviene en pagar por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta la cantidad de VEINITICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), lo cual ofrece pagar el 30-09-08. Acto seguido los apoderados actores aceptan conforme el monto y fecha de pago ofrecido por la parte demandada CLAUSULA ESPECIAL: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que si la demandada no cancela la cantidad ofrecida por Honorarios Profesionales, los apoderados judiciales actores ejercerá con respecto a estos honorarios una acción distinta de la presente reclamación de prestaciones sociales, por cuanto la misma debe ser tramitada por un procedimiento distinto en otro tribunal. SEPTIMA: Ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Se deja constancia que bajo la anuencia de la juez el representante legal de la demandada ciudadano JULIO BUSTAMENTE, se retiro de la presente audiencia por cuanto tenia compromisos laborales que cumplir. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
Los actores presentes y sus apoderados
Por la parte demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
___________________________ ______________________________
Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
|