REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000145
PARTE ACTORA: BETULIO BETANCOURT, FERNANDO HENRIQUEZ ARANGUREN, OSWALDO JIMÉNEZ, CARLOS JUÁREZ, JULIO MARTÍNEZ, ALBERTO ORTEGA y RIKI TORRES, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 16.294.621, 12.266.368, 5.943.090, 14.272.127, 14.178.142, 10.1373275, 15.866.956.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de Identidad n° 13.073.157, inpreabogado N° 77.579
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA MARSOCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 95, folios 241 y vuelto 246, de fecha 11 de febrero 1993, representada por el ciudadano PEÑA GOMEZ LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.596.704.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON, titular de la cedula de Identidad n° 11.082.151, inpreabogado N° 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: BETULIO BETANCOURT, FERNANDO HENRIQUEZ ARANGUREN, OSWALDO JIMÉNEZ, CARLOS JUÁREZ, JULIO MARTÍNEZ, ALBERTO ORTEGA y RIKI TORRES, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 16.294.621, 12.266.368, 5.943.090, 14.272.127, 14.178.142, 10.1373275, 15.866.956, y su apoderada judicial abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de Identidad n° 13.073.157, inpreabogado N° 77.579, por la parte actora. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PEÑA GOMEZ LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad n° 10.596.704, por la empresa demandada PROCESADORA MARSOCA C.A debidamente asistido por su apoderado judicial SAUL RONDON, titular de la cedula de Identidad n° 11.082.151, inpreabogado N° 60.151, cualidad que cualidad que se evidencia de autos. Se Inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que los accionante prestaron sus servicios para la empresa demandada y que no son ciertos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada y reconocen que los conceptos verdaderamente ciertos son los datos, montos , tiempos y beneficios, cálculos, procedimientos, cantidades y salarios que se evidencia de las documentales constantes de 52 folios que se anexan al presente acta que contienen los términos y condiciones bajo las cuales las partes han llegado a la conclusión que la totalidad de adeudado asciende a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (bs: 166.527,73) folios estos (que la ciudadana juez en este acto ordena agregar a la misma), por lo que en este acto los presentes reconocen y dan por reproducidos y validos el contenido de cada uno de tales folios y declaran expresamente conocer. SEGUNDA: Ambas partes convienen expresamente en este acto que con respecto a los accionantes ciudadano OSWALDO JIMENEZ, RIKI TORRES, ALBERTO ORTEGA, BETUKLIO BETANCOURT Y NELSON GONZALEZ la relación de trabajo termino por despido injustificado. TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (bs: 166.527,73) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes, por los conceptos y cantidades que se desglosan de la siguiente manera: al ciudadano OSWALDO JIMÉNEZ la cantidad de bs: 10.500,00 por concepto de cesta ticket, la cantidad de Bs: 10.229,79 por Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs: 6.300,00 por despido injustificado para un total de VEINTISIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS: 27.029,70), al ciudadano RIKI TORRES la cantidad de bs: 10.500,00 por concepto de cesta ticket, la cantidad de Bs: 8.993,97 por antigüedad por Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs: 6.300,00 por despido injustificado para un total de VEINTICINCO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 25.793,97 ), al ciudadano ALBERTO ORTEGA la cantidad de bs: 8.000,00 por concepto de cesta ticket, la cantidad de Bs: 3.497,62 por concepto de antigüedad por Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs: 3.359,91 por salarios caídos y la cantidad de Bs: 4.500,00 por despido injustificado para un total de DIECINUEVE MIL TRESCEINTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 19.357,53 ), al ciudadano BETULIO BETANCOURT la cantidad de bs: 10.500,00 por concepto de cesta ticket, la cantidad de Bs: 5.794,28 por antigüedad por Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs: 6.300,00 por despido injustificado para un total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS: 22.594,28 ), al ciudadano NELSON GONZALEZ la cantidad de bs: 8.993,97 por concepto de cesta ticket, la cantidad de Bs: 10.500,00 por antigüedad por Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs: 6.300,00 por despido injustificado para un total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 25.793,42), al ciudadano CARLOS JUÁREZ la cantidad de bs: 7.000,00 por concepto de cesta ticket y la cantidad de Bs: 2.909,48 por antigüedad por Prestaciones Sociales para un total a pagar de NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 9.909,40), al ciudadano JULIO MARTÍNEZ la cantidad de bs: 8.111,18 por concepto de cesta ticket y la cantidad de Bs: 10.500,00 por antigüedad por Prestaciones Sociales para un total a pagar de DIECIOCHO MIL SESICIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS: 18.611,18), al ciudadano FERNANDO ARANGUREN la cantidad de bs: 6.936,97 por concepto de cesta ticket y la cantidad de Bs: 10.500,00 por antigüedad por Prestaciones Sociales para un total a pagar de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 17.436,97). De igual forma la representación patronal expone: aun y cuando el ciudadano NELSON GONZALEZ, titular de la cedula identidad 11.545.078, no es parte accionante en la presente causa, propone que el mismo se haga presente y se incorpore al presente arreglo con la finalidad de evitar un juicio futuro y dar por terminada la relación que lo unió con mi representado, razón por la cual ofrece pagar al referido ciudadano: la cantidad de bs: 10.500,00 por concepto de cesta ticket, la cantidad de Bs: 8.993,97 por antigüedad por Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs: 6.300,00 por despido injustificado para un total de VEINTICINCO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 25.793,97 ), por los conceptos especificados en las documentales que se anexan para que forme parte de la presente transacción. CUARTA: En este estado intervienen los actores representados de abogados y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada aceptamos el mismo conforme. Acto seguido el ciudadano NELSON GONZALEZ, titular de la cedula identidad 11.545.078, se hace presente por ante este despacho y asistido de abogado: expone: Me hago anexo al presente arreglo y acepto los conceptos y cantidades ofrecidas por la representación patronal. QUINTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (bs: 166.527,73) ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal en cuatro partes: la primera parte bs 50.000,00 el día 04 de julio del 2008, la segunda por bs: 41.630 pagadera el 04-08-08, la tercera por bs: 41.630 pagadera el 04-9-08 y la ultima por bs: 33.260 pagadera el 22-09-08. PARAGRAFO UNICO: Es convenio expreso entre los trabajadores y su apoderada aquí presente que el primer pago de bs:50.000,00, será distribuido entre los trabajadores en la forma siguiente: al extrabajador Carlos Juárez le será pagada íntegramente el monto de bs: 9.909,40 acordado en la presente transacción y el resto será distribuido en partes iguales para el resto de los extrabajadores a prorrata y hasta el monto aquí acordado, para lo cual el expatrono se compromete a cumplir con los pagos en las fechas antes señaladas a través de la emisión de cheuque por la totalidad de cada cuota convenida a nombre de la abogada Vera Pietrosanti. CLAUSULA ESPECIAL: Los actores representados de abogados convienen expresamente en este acto que las cantidades de dinero que serán canceladas por la demanda en las fechas indicadas en las cláusulas anteriores, será distribuido por estos en la forma y proporción que ellos consideren que corresponde a cada uno, sin que esto afecte en nada los montos y conceptos acordados en presente arreglo. SEXTA: La parte actora debidamente representada de abogado acepta conforme el pago y la forma de pago ofrecida por el apoderado de la demandada. SEPTIMA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. OCTAVA: Los actores representados de abogados reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. NOVENA: Ambas partes convienen expresamente en este acto que el incumplimiento de una de las cuotas, hace exigible el cumplimiento de la totalidad del arreglo aquí acordado. DECIMA: Es convenio expreso de las parte que con la firma del presente arreglo los trabajadores que para el monto de suscribir la presente acta aun se encuentran dentro de la empresa prestando sus servicios, con al firma del presente acuerdo presentan formalmente su renuncia voluntaria y sin que el patrono haya dado motivo alguno para ello. Asimismo los trabajadores firmantes del presente acuerdo cuya relación de trabajo termina por despido expresamente reconocen que con el monto que en este acto han acordado que se ha denominado despido injustificado se encuentran satisfechos íntegramente todo lo que les corresponde por conceptos la terminación de trabajo según lo establecido en el articulo 125 de Ley Orgánica Laboral. Es convenio expreso entre las partes que cualquier diferencia o discrepancia que a futuro pudieran tener quienes suscriben esta acta con respecto a los beneficios del articulo 125 LOTRA queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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