REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000154
PARTE ACTORA: ROBERTO DANIEL MARTÍNEZ CARO, titular de la cedula de identidad N° 13.072.062.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YARDLEING INFANTE CARO, titular de la cedula de identidad N° 14.888.753, Inpreabogado N°92.404.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ITALSERVIS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 03-09-1997, bajo el N° 48, tomo 15-B,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDIFRANGEL LEON y HORI RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 7.458.159 y 2.807.675, Inpreabogado N° 38.309 y 90.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2008, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial actora abogada YARDLEING INFANTE CARO, titular de la cedula de identidad N° 14.888.753, Inpreabogado N°92.404, y por la demandada el representante legal ciudadano JOSE MANUEL ALVES, Titular de la cedula de identidad n° 10.138.753, y sus apoderados abogados EDIFRANGEL LEON y HORI RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 7.458.159 y 2.807.675, Inpreabogado N° 38.309 y 90.116, cualidad de todos que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden a la totalidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.27.844,28); de igual forma ambas partes reconocen en este acto que la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL ITALSERVIS C.A., ya le pago e hizo entrega al demandante, ciudadano ROBERTO DANIEL MARTÍNEZ CARO, por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 10.538,28); sin entrar a reconocer la existencia de recibos firmados o no, por lo que ambas partes están de acuerdo, reconocen y convienen en que la parte accionada sólo le adeuda al accionante la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 17.306,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 17.306,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a nuestro representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la parte actora de la cantidad ofrecida por DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 17.306,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal de la siguiente manera: la cantidad de MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES (BS: 1.203,00) pagadera en este mismo acto mediante el fondo en deposito aperturado por fideicomiso en una cuenta conjunta y de ahorro del banco Fondo Común N° 0151-0137-79-600-371483-8 a nombre del accionante y de Alves Méndez José Manuel, cuya planilla de retiro con la firma autorizada la consigna en este mismo acto, junto con una carta de autorización validada por la demandada para que el accionante retire la referida cantidad. De igual forma ofrece pagar la diferencia restante de Bolívares DIECISEIS MIL CIENTOTRES BOLIVARES (Bs. 16.103,00), en un solo y único pago que efectuara por ante este tribunal el día 15 de septiembre del año 2008. Acto seguido el actor representado de abogado en este mismo acto expone: “Acepto conforme la forma de pago ofrecida por los apoderados de la demandada. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La apoderada actora en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.