REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000072
PARTE ACTORA: ELDO FRIAS, CARLOS MARTINEZ, JOSE RAMON YEPEZ Y JUAN PERALTA, Titular De La Cedula De Identidad Nª.18.844.843, 10.798.277, 17.601.830, 15.130.591, 9.326.046
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMÉNEZ y ELIZABETH PEREZ, Inpreabogado: 83.676 y 104.210
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS NICOLACI. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nª 58, tomo 5-B.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez

En esta misma fecha se publico siendo las 01:00pm. Conste.
La Secretaria,