REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000175
PARTE ACTORA: JORGE BECERRA DAVILA, titular de la cedula de identidad n° E-83.102.095
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, inpreabogado N° 113.277.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL EDUARDO VILLAFAÑE TRUJILLO, titular de la cedula de identidad n° 9.611.562.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR Y DE LA DEMANDADA AL PRESENTE ACTO


En el día de hoy 09 de Junio de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINATREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiún días del mes de mayo de Dos Mil siete, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
EL ALGUACIL



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:47am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL