REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).


Asunto: PP21-L-2007-00746

PARTE DEMANDANTE: ARMANDA SEQUERA DE RODRIGUEZ, JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ SEQUERA, ANGEL ROSENDO RODRIGUEZ SEQUERA, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ SEQUERA, JOSE LUIS RODRIGUEZ SEQUERA, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, KENIA CAROLIRA RODRIGUEZ SEQUERA Y ANGELICA MARIA ROCRIGUEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.611.512, 7.599.039, 7.546.580, 9.565.673, 9.838.250, 10.136.118, 12.088.143, 12.858.945, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Adjuntas al escrito libelar:


DOCUMENTALES

- Copias fosfáticas simples de expediente Nº 706, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial contentivo del procedimiento seguido por los hoy actores donde fueron declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Instrumental antes discriminada, promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentran físicamente en el expediente insertas en copias que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Orden de pago de fecha 15/04/2005 tipo especial y recibo a nombre del ciudadano RODRIGUEZ JUAN DE LA CRUZ, emitido por concepto de liquidación final de prestaciones sociales, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, del 16/02/1979 al 09/07/2004, por la cantidad de Bs.14.326, 98, promovidas en copias fosfáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente insertas a los folios 41 y 42 que esta juzgadora admite, por ser legal y pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso de fecha 14/08/2006 y orden de pago de fecha 16/08/2006 emitida a nombre de ARMANDA SEQUERA DE PRODRIGUEZ, por concepto de liquidación final de prestaciones sociales, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente del 16/02/1979 al 09/07/2004, abono del 50% 1er pago, por la cantidad de Bs. 7.163,49, promovidas en copias fosfáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente insertas en original al folio 43, marcada “D”, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Orden de pago y cheque de fecha 04/05/2007 emitida a nombre de ARMANDA SEQUERA DE PRODRIGUEZ, por concepto de liquidación final de prestaciones sociales, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente periodo del 16/02/1979 al 09/07/2004, pago cancelación total, por la cantidad de Bs. 7163,49, promovida en copias fosfática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente insertas en original al folio 44, marcada E, que esta juzgadora admite, por ser legal y pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso 282 de fecha 04/09/2002 y planilla emitida a nombre de JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, de prestaciones sociales y otras indemnizaciones a obreros, por concepto de corte de cuenta de la Ley Orgánica del Trabajo y demás ordenamiento vigente, según crédito adicional AM-008-2002, por la cantidad de Bs. 2.054,96, insertas a las folios del 45 al 47, marcadas F; promovidas en copias fosfáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, por ser legal y pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Promovidas mediante escrito.

En fecha 15 de enero de 2008 mediante escrito constante de 03 folios útiles, agregado desde el folio 87 al 89 fueron ratificadas las documentales adjuntas al escrito libelar antes desgajado, solicitando además:

EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

- Orden de pago donde se evidencia el pago del 50% del pago de prestaciones sociales y planilla de liquidación de éstas calculadas por la representación patronal, marcadas “C”, insertas a los folios 41 y 42.
- Comprobantes de egresos donde se evidencia los pagos de las prestaciones sociales pagaderas en dos partes por la representación patronal de fecha 16 de agosto de 2006 y 04 de mayo de 2007, marcadas “D” y “E”, folio 43 y 44 respectivamente.
- Orden de pago, comprobante de egreso y planillas de liquidación de corte de cuenta y compensación por transferencia marcadas con la letra “F” que cursan a los folios 45 al 47.

A los fines de providenciar sobre la admisión o no de ésta prueba de exhibición solicitada es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia determina su procedencia, es decir, admite tal probanza, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que acompañó copia de los mismos y así se decide.

Consideraciones finales.

Ahora bien, delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante, es importante para quien juzga traer a colación a este estadio, que en la presente causa la parte demandada representada por el Sindico Procurador del Municipio Araure estado Portuguesa, no promovió prueba alguna en la oportunidad correspondiente, razón por la cual no consta en auto escrito de promoción de pruebas por parte de la demandada, no existiendo al respecto materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

Finalmente este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a fijar mediante auto separado la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo, se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin


La Secretaria

Naydalí Jaimes
GBV/Xioc