REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008).

Asunto: PP21-L-2007-00848

PARTE DEMANDANTE: FLAVIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.488.

PARTE DEMANDADA: MECANICA FORESTAL MEFORCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 1 de Agosto del 2000, bajo el Nº 51, Tomo 108.A, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 6 de Diciembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A y posteriormente por ante el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 23 de Octubre de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 96-A y SMURFIT CARTON DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25/02/1954, bajo el Nº 124, Tomo 3D.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.


En fecha 04 de abril de 2008 mediante escrito constante de 03 folios útiles, agregado desde el folio 55 al 57 promovió las siguientes probanzas:

PRUEBAS DE INFORME
Solicita se oficie prueba de informe a:

1. INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA específicamente a la sala de fuero a los fines que informe sobre los siguientes hechos:

• Si es cierto que ante esa sala cursa un expediente de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fue intentado por el trabajador FLAVIO GARCIA signado bajo el número 029-2007-01-00042.
• En qué fecha se inicio el presente procedimiento ante esa Inspectoría del Trabajo.
• En qué etapa se encuentra ese procedimiento.
• Si es cierto que en fecha 21/03/2007 el ciudadano ALVARO LEON GONZALEZ en su condición de representante de MEFORCA; C.A consigno un escrito en el expediente signado con el número 029-2007-01-00042 específicamente en el folio 170 acatando el reenganche de los trabajadores que fueron despedidos entre ellos se encuentra FLAVIO GARCIA.
• Que la Inspectoría del Trabajo se sirva remitir copia certificada de todo ese expediente al Tribunal.
• Informe al Tribunal sí el expediente de reenganche y pago de salarios caídos signado con la enumeración antes mencionada se encuentra terminado.

2. A la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que se le requiera la siguiente información:

• Si en fecha 08/01/1998 el ciudadano RAFAEL MARIO DÍAZ de nacionalidad norte americana y titular de la cédula de identidad número 955.239 le otorgó poder general amplio y suficiente a los abogados DONATO PINTO PIGNATARO, DONATO PINTO L, MANUEL BELLERA, DONATO PINTO M y JULIO PINTO para que conjunta o separadamente representaran a la empresa CARTON DE VENEZUELA.
• Si es cierto que dicho poder quedó notariado bajo el número 43, tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
• Si la empresa que estaba otorgando el poder para ese momento le exhibió a la Notario los estatutos de la empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A.
• Que la Notaria le informe al Tribunal cuales fueron los datos bajo los cuales quedó registrado la empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A.

Probanza ésta promovida con la finalidad de demostrar que el dueño o representante legal de las empresas REFORESTADORA DOS C.A. (REFORDOS C.A.) y SMURFIT KAPPA CARTONES DE VENEZUELA S.A. es el ciudadano RAFAEL MARIO DIAZ de nacionalidad americana quien es titular de la cédula de identidad Nº E-955.239, es decir, que las dos empresas constituyen un grupo económico por pertenecer a la misma persona y por cuanto, según su decir, tienen conexidad en cuanto a las funciones que realizan; y que las mismas son las propietarias de la finca La Yaguara, ubicada en el Municipio Ospino y donde su representado desempeñaba funciones como ayudante general, desde la fecha: 10/09/2001.

3. A la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE ACARIGUA a los fines de que remita la siguiente información:

• Sí es cierto que en fecha 05/04/2004 se presentó un documento redactado por el abogado JESUS LÓPEZ POLANCO, para su autenticación consistente en un contrato de servicio el cual quedó inserto bajo el número 69, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Medio probatorio referente a tres (03) pruebas de informes, antes detalladas que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los organismos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

4. A los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA la siguiente información:

• Informen si en su libro de control de entradas y salidas de causas del año 2007 desde el 08/01/2007 al 21/12/2007 existe o cursa por allí alguna demanda que haya instaurado la empresa MEFORCA; C.A empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 05/09/2003 bajo el Nº 40 tomo 137-A, contra la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A por incumplimiento de contrato o por cumplimiento de contrato.
Ahora bien, en cuanto a esta petición probatoria quien juzga considera de relevancia acotar que las pruebas que eleven las partes al órgano jurisdiccional, deben tender a demostrar los hechos controvertidos en el proceso, es decir los hechos que alegados por el accionante hayan sido contradichos por el demandado, siempre que no se encuentren eximidos de prueba, como por ejemplo los hechos notorios, evidentes, expresa o tácitamente admitidos, presumidos, de manera que siguiendo a Couture, las pruebas deben tender a calificar, más aún a demostrar la pretensión del actor o la excepción del demandado, la prueba debe estar revestida de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operario de justicia para resolver el caso que se presenta.

En atención a las consideraciones antes expuesta considera esta sentenciadora que la prueba de informe detallada supra debe declararse inadmisible toda vez, que no guarda pertinencia con los puntos que se vislumbran controvertidos, coligiéndose inoficiosa su evacuación y así se decide.


DOCUMENTALES

- Inspección ocular realizada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06/03/2007, Nº 3582, continente del anexo de expediente de solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos tramitada por el ciudadano FLAVIO GARCÍA y otros. Instrumental antes discriminada, promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copia fosfática simple desde el folio 58 al 231 de la primera pieza, marcada “A”, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de servicio de extracción de madera celebrado entre la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. con evidencia de firma ilegible de ambos contratantes, visado por el abogado JESUS LOPEZ POLANCO, Inpreabogado Nº 16.270, promovido en copias fosfáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se encuentra físicamente en el expediente insertas a los folios 232 al 235, marcado “B” que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Oficio emitido por la Inspectoría del Trabajo Guanare estado Portuguesa, contentivo de la notificación y entrega de la resolución administrativa signada con el número 0087-2007, de fecha 05/03/2007 dictada en expediente Nº 029-2007-01-00042, suscrita con firma ilegible, por el Abg. JOSE LUIS BRICEÑO, Inspector Jefe (E), de fecha 06/03/2007, con evidencia de recibido y sellos húmedos de la Inspectoría del Trabajo y de MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. Instrumental antes discriminada, promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copia fosfática simple al folio 236 de la primera pieza, marcada “C”, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Escrito presentado por el ciudadano ALVARO LEON GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la empresa MEFORCA, por medio de la cual expresó lo siguiente: “ACATA sin reserva la orden de reenganche emitida por el despacho e invita a los trabajadores a permanecer en sus oficinas, con las limitaciones de su condición de contratista y de sus actuales circunstancias de hecho: no posee contratos de servicio” de fecha 21/03/2007 con evidencia de firmas ilegibles. Documental ésta promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copias fosfática simple a los folios 237 y 238 de la primera pieza, marcada “D”, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando Nº 001182-2007, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GUANARE ESTADO PORTUGUESA para la COORDINACIÓN LLANOS OCCIDENTALES de fecha 03/05/2007, donde se informa que el procedimiento llevado bajo el Nº 029-2007-01-00042, se dictó providencia administrativa ordenándose el reenganche de los trabajadores a la empresa MEFORCA, haciéndose referencia a otras particularidades, suscrita con firma ilegible por el Abg. JOSE LUIS BRICEÑO, Inspector Jefe, con evidencia de sello húmedo. Documental ésta promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copias fosfática simple al folio 238 de la primera pieza, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe de visita, suscrita por el ejecutor de medidas Abg. JOSE MANUEL FLORES, por medio del cual informó: “Hice acto de presencia en la dirección anteriormente identificada donde funciona la empresa y una vez instalado me recibe el ciudadano Pedro Aguillon quien se niega a suministrar su número de cedula y me informa que la empresa se encuentra cerrada tal como se puede constatar ya que las instalaciones se encuentran desocupadas con sus respectivas santa marías debidamente trancadas, se deja constancia igualmente que la fachada de la empresa se encuentra debidamente identificada como MEFORCA y por lo tanto no se pudo llevar a cabo la ejecución y la entrevista con algún representante legal de la empresa…” . Promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copia fosfática simple al folio 244 al 246 de la primera pieza, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.


EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

1. Libro de entradas y salidas del personal obrero y empleados llevados en la finca La Yaguara, ubicada en el Municipio Ospino, que lleva la empresa en la entrada de la misma desde el 30/07/2001 al 01/02/2007, fecha en la que indica fue despedido por las empresas mencionadas en el libelo de demanda.

A los fines de providenciar sobre la admisión o no de ésta última prueba de exhibición solicitada es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia determina su improcedencia, es decir, inadmite tal probanza, toda vez, que se divisa el incumplimiento de los requisitos pautados ya que no acompañó copia del documento requerido para su admisión no distinguiéndose como un documento que la ley le exija llevar al patrono y así se decide.

2. Si en dicha empresa reposan los recibos de pagos de las quincenas del trabajador FLAVIO GARCIA debidamente firmados por él.
3. Recibo original y debidamente firmado donde consta que le cancelaron los salarios caídos y la indemnización consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con respecto a las dos últimas exhibiciones solicitadas esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a las demandadas que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para teles fines.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A.


En fecha 04 de abril de 2008 mediante escrito constante de 02 folios útiles, agregado desde el folio 03 al 04 de la segunda pieza promovió las siguientes probanzas:


DOCUMENTALES.

- Comunicación de fecha 31/01/2007 dirigida a MECANICA FORESTAL C.A por medio de la cual el ciudadano GARCIA FLAVIO GABRIEL, C.I 15.905.488 manifiesta “que por razones estrictamente personales y de manera voluntaria he decidido, dejar de prestar mis servicios a ésta empresa. Favor tomar nota que mi renuncia al cargo de Ayudante General en el cual me desempeño desde el día 10 de Septiembre de 2.001, será efectiva a partir del día 31 de Enero de 2007”, con evidencia de firma ilegible y huella dactilar, marcada con letra “A”. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se encuentra físicamente en el expediente inserta al folio 05 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Recibo emitido por la empresa MEFORCA C.A, liquidación de personal a nombre del ciudadano GARCIA FLAVIO GABRIEL por la cantidad de Bs. 12.000,00 y comprobante de egreso con evidencia de firma ilegible del trabajador C.I. 15.905.488 y huella dactilar; documentales privadas promovidas en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuales se encuentran físicamente en el expediente insertas a los folios 06 y 07 de la segunda pieza, marcada “C”, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta de mediación emanada del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Acarigua de fecha 17/07/2007 contentiva de transacción judicial homologada celebrada entre FLAVIO GARCIA y MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. correspondiente a la causa PP21-L-2006-000493; Documental publica promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copias fosfática certificadas al folio 08 de la primera pieza, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

INSPECCIÓN JUDICIAL.

Requirió se practique inspección judicial en la sede de la URDD de esta Coordinación Laboral a fin de dejar constancia de la existencia de acta de mediación contentiva de transacción judicial suscrita por el demandante en señal de conformidad de los pagos recibidos que incluyen conceptos que ha vuelto a demandar. Probanza esta que se inadmite, toda vez, que la misma luce inoficiosa siendo que dicha acta consta en el expediente en copias certificada inserta al folio 08 de la segunda pieza del expediente, infiriéndose en tal sentido, como un exceso probatorio innecesario.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA REFORESTADORA DOS REFORDOS y SMURFIT CARTON DE VENEZUELA S.A.


En fecha 04 de abril de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil y vto agregado al folio 18 de la segunda pieza promovieron las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES

- Registro de comercio de la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS, inserta desde el folio 19 al 38 de la segunda pieza; Documental publica promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copias fosfáticas simples, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Registro de comercio de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A., inserta desde el folio 39 al 53 de la segunda pieza; Documental publica promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copias fosfáticas simples, distinguida con Nº 2 que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Registro de comercio de la empresa MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A., inserta desde el folio 54 al 63 de la segunda pieza; Documental publica promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copias fosfáticas simples distinguida con Nº 3, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a fijar mediante auto separado la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo, se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin


La Secretaria

Naydalí Jaimes
GBV/Xioc