REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008).

Asunto: PP21-L-2007-00607

PARTE DEMANDANTE: EUFRACIO ANTONIO ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.952.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA ODISEA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 16, tomo 75-A de fecha 07/05/1999.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.


En fecha 25 de febrero de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado ulteriormente al folio 58 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Seis (06) recibos de pago, identificados en la parte superior como emanados de ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS los distinguidos desde la “A” hasta “D” y como emanados de PLANTA SANTA CLARA los identificados “E” y F” , a favor del ciudadano ALVAREZ EUFRACIO, los 4 primeros cursantes desde el folio 59 al 62 aportados en copia carbón con evidencia de firma como señal de recibido; por su parte el recibo agregado al folio 63 fue aportado en original con evidencia de firma ilegible; y el agregado al folio 64 carece de firma. Documentales privadas promovidas de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, por ser legal y pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia de trabajo, identificada en la parte superior izquierda con el nombre de ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS, emanada a favor del ciudadano ALVAREZ EUFRACIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.952, departamento: Planta beneficiadora, cargo que ocupa: Manipula alimentos, fecha de ingreso: 25/09/2001, salario diario: Bs. 10707,84; expedida en fecha 22/02/2005; documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentran físicamente en el expediente inserta al folio 65, marcada “G”, que esta juzgadora admite, por ser legal y pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta de visita de inspección en la empresa AVICOLA ODISEA C.A., realizada en atención a la orden de servicio Nº 228, emanada de la Unidad de Supervisión del Trabajo en fecha 27/04/2007, con evidencia de sellos húmedos en original, marcada con letra “H”, inserta desde el folio 66 al 67. Documental publica promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

PRUEBAS DE INFORME
Solicita se oficie prueba de informe a:

- La UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ACARIGUA – PORTUGUESA, a los fines que informe sobre el expediente Nº 001-2001-07-00364, con el objeto de constatar el acta a la cual se hace referencia en el particular marcado con la letra “H”.
Medio probatorio, antes detallado que esta Juzgadora la inadmite, ya que la misma luce inoficiosa tomando en consideración el objeto pretendido con dicha probanza, vale decir, constatar el acta que riela en el expediente en copia certificada marcada “H”; en este orden de idea, siendo que efectivamente esta juzgadora se percata de la existencia de dicha documental pública administrativa debidamente certificada por el organismo emisor, infiere la irrelevancia de gestionar la prueba de informe requerida por lo cual se niega su procedencia y así se establece.

EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

- Tres (03) últimos balances de estados de ganancias y pérdidas preferiblemente auditados por auditores externos.

- Sus tres (03) últimas declaraciones de impuesto sobre la renta de la parte accionada.

Promovidas con el objeto de establecer la capacidad de pago de la accionada.

Con respecto a las exhibiciones solicitadas esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a las demandadas que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

INSPECCIÓN JUDICIAL.

Requirió se practique inspección judicial a las empresas accionadas a los fines de ubicar cualquier documento jurídico, contable, administrativo, en el cual se demuestre la relación como trabajadora de las mismas. Probanza esta que se inadmite, toda vez, que la misma luce impertinente con respecto a los puntos que se vislumbran controvertidos. Siendo preciso abonar dicho criterio exaltando que la parte demandada al dar contestación a la demandada expresó de manera diáfana y concisa, específicamente al folio 97: “Convengo con el actor en que presto sus servicios para mi representada…” por lo cual no se delimita como un punto objeto de contravención quedando fuera de la dialéctica probatoria y así se establece.

Además de lo anteriormente reseñado, es importante advertir, en cuanto a la forma en que fue promovida por la parte accionante la prueba de inspección judicial cuando se requiere, cita textual: “ .. a los fines de ubicar cualquier documento jurídico, contable, administrativo, en el cual se demuestre la relación como trabajadora de las mismas”. (Fin de la cita, resaltado de la instancia) que esta juzgadora estima oportuno acotar cómo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece en forma alguna cuales son los requisitos que debe cumplir la parte promovente de este tipo de prueba, por la cual ante el silencio y por vía de analogía debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el peticionante de la prueba debe indicar el objeto sobre el cual recaerá la Inspección Judicial e igualmente deberá expresar en forma precisa y clara cuales son los hechos controvertidos sobre los cuales recaerá la actividad sensorial del juzgador, es decir, deberá indicarse los particulares sobre los cuales deberá dejarse constancia.

Ahora bien siendo que en el presente caso la prueba no se promueve en los términos desgajados supra mal podría esta juzgadora trasladarse a instancia de parte a dejar constancia de hechos contenidos en lugares, cosas o documentos y mucho menos dejar constancia sino se han precisado los particulares, por lo que considera quien juzga que no obstante el silencio de ley, en la promoción de las pruebas debe determinarse con claridad y precisión los particulares sobre los cuales recaerá la actividad sensorial del juzgador de lo contrario debe ser inadmitida por el operador de justicia, siendo éste el caso de marras y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


En fecha 25 de febrero de 2008 mediante escrito constante de 05 folios útiles, agregado ulteriormente al folio 68 al 72 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Escrito libelar, auto de admisión y cartel de notificación de la causa cursante ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscrpción Judicial del estado Portuguesa sede Acarigua bajo el Nº PP21-L-2007-000863, promovida a los fines de demostrar que el actor estuvo de reposo médico de manera ininterrumpida desde el 13/12/2005 hasta la terminación de la relación de trabajo. Documentales promovidas las primeras (libelo y auto de admisión) en copia fotostática simple y la ultima (notificación) en original, que se encuentran físicamente en el expediente inserta a los folios del 73 al 81 marcado con la letra “A” hasta la “A -9”, que esta juzgadora admite por ser legal y pertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Recibo de liquidación de vacaciones correspondiente al año 2005, emitido por la empresa IPACA, a nombre del ciudadano EUFRACIO ALVAREZ, por un monto de Bs. 847,42, suscrita con firma ilegible, marcado con letra “B”; documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentran físicamente en el expediente inserta al folio 82, que esta juzgadora admite, por ser legal y pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Dos (02) recibos de pago emitido por la compañía IPACA, a nombre del ciudadano EUFRACIO ALVAREZ, suscritos con firma ilegible, marcados “C1 y C2”; documentales privadas promovidas en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuales se encuentran físicamente en el expediente insertas a los folios 83 y 84, que esta juzgadora admite, por ser legal y pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Detalles de abonos de antigüedad acumulada e intereses sobre prestaciones sociales, suscritos los insertos a los folios 85 y 87 con firma ilegible en señal de recibido conforme, distinguidos del “D1 al D3 documentales privadas promovidas en originales de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Recibos de pago de utilidades correspondiente a los años 2002, 2003, 2005, 2006, a favor del ciudadano EUFRACIO ANTONIO ALVAREZ COLMENAREZ, con señal de firma ilegible excepto el inserto al folio 90 agregados a los folios del 88 al 91, marcados E1, 2, 3 y 4 documentales privadas promovidas de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

PRUEBAS DE INFORME
Solicita se oficie prueba de informe a:

- BANCO BANESCO cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, en la persona de su Gerente para que informe sobre la existencia de una cuenta nómina Nº 01340334133342129047 a favor del actor, donde según su decir, le depositaba el pago de su salario así como otros beneficios durante el lapso que estuvo de reposo médico (hasta el 30/06/2007).

Medio probatorio antes detallado, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a la entidad bancaria mencionada. Realícense las gestiones conducentes.

- MINISTERIO DEL TRABAJO, SEDE ACARIGUA SALA DE CONTRATOS COLECTIVOS, cuya sede se encuentra ubicada en Acarigua , Municipio Páez del estado Portuguesa , Edificio los Andes, piso 1, para que informe sobre la existencia del contrato colectivo que se suscribiera a finales del año 2002 entre su representada quien para entonces lo era el MATADERO AVICOLA SANTA CLARA empresa ésa perteneciente a la fusión de ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS C.A. y el SINDICATO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y/O ANIMALES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA y sobre el contenido del la cláusula 29 de esa convención colectiva. Asimismo requiere información sobre la convención colectiva suscrita en el año 2005 entre el SINDICATO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y/O ANIMALES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA y la empresa AVICOLA ODISEA, muy especialmente lo referido al contenido de las cláusulas 20, 22, 27, 28, 54 y 79.

Medio probatorio antes detallados que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al organismo mencionado. Realícense las gestiones conducentes.

- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES con sede en Acarigua a lo fines que informe sobre la forma 14-76 que emitieran en el mes de noviembre de 2006 como consecuencia de los reposos médicos que le diera esa institución al actor y cuyo original, según su decir, corre inserto en las pruebas promovidas por su representada en la causa que cursa por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua bajo el Nº PP21-L-2007-000863.

Probanza antes detallada que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo cual se ordena oficiar al organismo mencionado. Realícense las gestiones conducentes.

- Al TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA a los fines de que informe sobre la causa N ° PP21-L-2007-000863 cuya copia del libelo fuera promovido marcado “A” así como la forma 14-76 que fuere promovida por su representada marcada “A”.

Probanza antes detallada que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo cual se ordena oficiar al organismo mencionado. Realícense las gestiones conducentes.

Consideraciones finales.

Ahora bien, delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a fijar mediante auto separado la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo, se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin


La Secretaria

Naydalí Jaimes
GBV/Xioc