REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008).


ASUNTO: PP21-L-2008-000073

PARTE ACTORA: Ciudadana LAURE JOELLE DUVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 21.564.457.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como detalla la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.


En fecha 11 de marzo de 2008 mediante escrito constante de 03 folios útiles, agregado a los folios del 33 al 35 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.


- Comunicación de fecha 12/01/2007, dirigida a la ciudadana Lic. ROSA HERNANDEZ, DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DE PAEZ, suscrita con firma ilegible por el ciudadano ANTONIO J. PEÑA, DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA “CARLOS GAUNA”, contentiva de la evaluación de desempeño realizada a DUVAL LAURE JOELLE NICOLE, titular de la cédula de identidad Nº 21.564.457, aportada en original con evidencia de sello húmedo de la CASA DE LA CULTURA “CARLOS GAUNA”, y de la Dirección de recursos humanos como señal se recibido, aportada en original, inserta al folio 36, marcada A. Instrumental privada ante discriminada, promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentran físicamente en el expediente que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 03/07/2007, dirigida a la ciudadana ZENAIDA LINAREZ, suscrita con firma ilegible por T.S.U LAURE DUVAL, mediante la cual expresó que había renunciado el día 05/02/2007, efectuando algunas consideraciones y solicitudes con respecto a ciertos conceptos, aportada en copia fotostática simple, marcada B, agregada al folio 37. Instrumental privada ante discriminada, promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentran físicamente en el expediente que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece

- Diez (10) recibos de pago con la siguiente descripción:
• Inserto al folio 38, identificado en la parte superior izquierda como emitido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Acarigua estado Portuguesa, departamento: Coordinación de Turismo a nombre de JOELLE NICOLE DUVAL LAURE, periodo de pago 16/09/2004 al 30/09/2004, indicando sueldo asignación 181,50, seguro social obligatorio deducción 13,40; seguro paro forzoso 1,67, neto a pagar 166,42.
• Insertos desde el folio 39 al 46, identificado en la parte superior con membrete e inscripción del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER ACARIGUA – EDO. PORTUGUESA correspondientes desde el mes de mayo a septiembre de 2005, a nombre de LAURE DUVAL, cargo: Coordinadora, con indicación de sueldo.
• Inserto al folio 47, identificado en la parte superior izquierda como emitido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Acarigua estado Portuguesa, departamento: INSTITUCIONES PÚBLICAS a nombre de JOELLE NICOLE DUVAL LAURE, periodo de pago 01/12/2006 al 15/12/2006, indicando sueldo asignación Bs. 400,00.

Marcado dicho legajo de documentales con la letra C, promovidos en original, conteste con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece

- Cuenta individual del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la ciudadana DUVAL L. JOELLE N. numero patronal P29950015, nombre empresa CM DTTO PAEZ EMPLEADOS, estatus ACTIVO, fecha de ingreso 12/07/2004, último salario Bs. 93,46, promovida en copia fotostática simple. Documental pública administrativa que esta juzgadora admite de conformidad salvo su apreciación en la definitiva.

- Planilla de evaluación de desempeño con membrete e identificación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS realizada a la ciudadana DUVAL LAURE JOELLE NICOLE, donde se expresan los siguientes datos fecha de ingreso 21/10/2002 (contratada), tiempo de servicio 4 años y 02 meses, periodo de evaluación 2006 – 2007, promovida en copia fotostática simple con evidencia de sello húmedo en original de la Dirección de Recursos Humanos, marcada con letra “E”, la cual se admite de conformidad salvo su apreciación en sentencia definitiva.

- Recibo emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS a la ciudadana LAURE DUVAL, por la cantidad de Bs. 1.215,00 por concepto de bonificación de fin de año 2005, promovida en original, con evidencia de sello húmedo de la Contraloría del Municipio Páez y de la Dirección de Recursos Humanos, suscrito con firma ilegible por el director OSCAR ANTONIO MANZANO GONZALEZ, marcada “F”, la cual se admite de conformidad salvo su apreciación en sentencia definitiva.

- Constancia emitida en fecha 26/07/2006 por la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO PAEZ donde se deja sentado que la ciudadana NICOLE DUVAL LAURE JOELLE, prestó sus servicios como PROMOTORA TURISTICA CONTRATADA desde el 26/01/2004 hasta el 26/06/2004 devengando un salario de Bs. 200,00, suscrito con firma ilegible por la ciudadana Lic. ROSA HERNANDEZ, marcada “G” promovida en copia fotostática simple, a la cual esta juzgadora admite salvo se apreciación en la definitiva.

- Constancia emitida en fecha 26/07/2006 por la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO PAEZ donde se deja sentado que la ciudadana NICOLE DUVAL LAURE JOELLE, prestó sus servicios como SECRETARIA I CONTRATADA desde el 21/10/2002 hasta el 31/12/2002 devengando un salario de Bs. 164,76, suscrito con firma ilegible por la ciudadana Lic. ROSA HERNANDEZ, promovida en copia fotostática simple, a la cual esta juzgadora admite salvo su apreciación en la definitiva.

- Contrato de trabajo suscrito entre la actora JOELLE NICOLE DUVAL LAURE y la ALCALDESA DEL MUNICIPIO PAEZ CARMEN ZENAIDA LINAREZ ACOSTA, con evidencia de sello húmedo, celebrado por el periodo del 16/06/2005 hasta el 31/10/2005, documental promovida en original, marcada “H” la cual esta instancia admite de conformidad salvo su apreciación en la definitiva.


PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

- Recibos de pago desde el 02/10/2002 al 05/02/2007.
- Constancias emitidas a su persona en fecha 20/07/2006, las cuales se encuentran agregadas al expediente marcadas G.
- Evaluación de desempeño realizada por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez, de fecha 08/01/2007, anexa inserta en el expediente marcada E.


A los fines de providenciar sobre la admisión o no de ésta última prueba de exhibición solicitada es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia determina su admisión toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados acompañándose copia de los mismos advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines y así se decide.

TESTIMONIALES.

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• MARYS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.368.834.
• RUBEN DARIO GARCIA SILVA, titular de la cédula de identidad

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante, es importante para quien juzga traer a colación a este estadio, que en la presente causa se suscitó una incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, no obstante, por tratarse de un ente público que goza de privilegios procesales no fue decretada la presunción de admisión de los hechos, remitiéndose a esta instancia a los fines legales consiguientes, razón por la cual no consta en autos escrito de promoción de pruebas por parte de la demandada y así se establece.

Dentro de este contexto este Tribunal procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria.

Naydali Jaimes

En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes
GBV/ Xioc