PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de junio de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: PP01-L-2007-000261

PARTE DEMANDANTE: Modesto Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.253.392, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Betty Terán y Tania Gil Nieles, inscritas en el Inpreabogado con los números 52.983 y 68.281.
PARTE DEMANDADA: Aserradero Panamericana C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 1970, bajo el Nº 94, folios 136 al 140 frente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Antonio Di Nicola De Paulis, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 11.395.189.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Lizandro Armando Yúnez Colina, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 114.074.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 17 de junio de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del ciudadano Antonio Di Nicola De Paulis, representante legal de la demandada Aserradero Panamericana C. A., y el apoderado judicial de está, abogado Lizandro Armando Yúnez; y la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano Modesto Antonio Hernández, a la hora señalada para la celebración del acto, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Representante de la Demandada,

Antonio Di Nicola De Paulis

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Lizandro Armando Yúnez Colina


La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña.