PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-S-2008-000015

Hoy, 19 de Junio del año 2008, comparecieron voluntariamente, por una parte, el ciudadano Jesús María Marín Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.328, en su carácter de consignante, asistido por el abogado Andrés Coromoto Jiménez González, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 63.268; y por la otra el ciudadano Franklin Antonio Molina Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 13.350.244, en su condición de beneficiario, debidamente asistido por el abogado Lizandro Armando Yúnez Colina, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 114.074, ambas partes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde el día sábado seis de agosto de dos mil cinco (6/8/2005) hasta el día viernes treinta de mayo de este año dos mil ocho (30/5/2008) cuando por motivos personales el ex trabajador FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO decidió renunciar a su puesto de trabajo, habiéndose desempeñado como COLECTOR DE BUSETAS bajo relación de dependencia y prestando sus servicios profesionales para EL EX EMPELADOR, EN ejercicio de cuya actividad se dedicaba a pregonar las los destinos y salidas de las busetas en los cuales trabajaba dentro de los terminales terrestres de pasajeros, específicamente el de esta ciudad de Guanare, el de la ciudad de Acarigua y el de la población de Guanarito, todos en este estado Portuguesa; asimismo, su labor también consistía en ordenar, acomodar o distribuir a los pasajeros dentro de las unidades (busetas), cobrarle el valor de su pasaje y cargar y descargar las maletas de los pasajeros en las maleteras de las busetas, trabajando en varios vehículos entre las cuales se señalan, Buseta Encava, Año 1990, Color Blanco, Placa AF-177X, Minibus Chevy Metro, Año 1992, Color Gris, Placa 582923, Buseta Encava Año 1998, Color Blanco y Multicolor, Placa AG-292X, todas de la única y exclusiva propiedad de EL EX EMPLEADOR, durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES, a saber, 2 años, 9 meses y 24 días, el EX TRABAJADOR siempre devengó el salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, con sus correspondientes aumentos, los cuales fueron los siguientes:
1) Desde el 6/8/2005 hasta el 31/1/2006 = Bs.371,23 mensuales.
2) Desde el 1/2/2006 hasta el 30/4/2006 = Bs.426,91 mensuales.
3) Desde el 1/5/2006 hasta el 31/8/2006 = Bs.465,75 mensuales.
4) Desde el 1/9/2006 hasta el 30/4/2007 = Bs.512,32 mensuales.
5) Desde el 1/5/2007 hasta el 30/4/2008 = Bs.614,79 mensuales. Y;
6) Desde el 1/5/2008 hasta el 30/5/2008 = Bs.799,23 mensuales.
Durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES, a el ex trabajador le fueron otorgados el disfrute y pago de sus vacaciones anuales, el pago del bono vacacional de cada año y el pago de las utilidades anuales, quedando pendiente al término de la relación de trabajo el pago del concepto correspondiente a la prestación de Antigüedad e Intereses sobre la prestación de Antigüedad (Fideicomiso), el cual arroja las siguientes cantidades, Total Antigüedad: Bs.2.898,72 y total Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad (FIDEICOMISO) Bs.400,00, para un total general de Bs.3.298,72.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, 2 años, 9 meses y 24 días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado el día de ayer el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de Bs.2.898,72, por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de dicha cantidad y además de la cantidad de Bs.400,00 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, pago el cual se verificó en dinero efectivo y de curso legal en el país por parte de EL EX EMPLEADOR a EL EX TRABAJADOR cabal y completa satisfacción de este último, por lo que LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas acordaron el venir a este Juzgado a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, por lo cual EL EX TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello,
en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR habiéndose consignado en esta acto recibo original correspondiente al pago señalado anteriormente por la cantidad de Bs.3.298,72.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara,
quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con los términos expuestos en la misma y con la cantidad establecida. Así mismo declara el Beneficiario, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3


de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaria, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


El consignante,

Jesús María Marín Domínguez,
Abogado que lo asiste,

Abg. Andrés Coromoto Jiménez González

El Beneficiario,


Franklin Antonio Molina Moreno
Abogado Asistente,

Abg. Lizandro Armando Yúnez Colina
La Secretaria,


Abg. Virginia Elena Mellado Piña.