PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000015
PARTE DEMANDANTE: Guillermo Castilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.343.674, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero Montilla, Yadira Rodríguez Pérez y Raul Guevara Mariñez, inscritos en el Inpreabogado con los números 70.098, 50.971 y 83.571.
PARTE DEMANDADA: Estación de Servicios Los Caminos C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio de 1997, bajo el Nº 13, Libro Nº 6-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Amelia Vásquez de López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.399.189. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Javier Mora Martín y Eliamar del Valle Pérez, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 39.781 y 119.346.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 27 de junio de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la ciudadana María del Pilar López Vásquez, representante de la demandada sociedad mercantil Estación de Servicios Los Caminos C. A., y los apoderados judiciales de esta, abogados Eliamar del Valle Pérez y Francisco Javier Mora Martín; y la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano Guillermo Castilla, a la hora señalada para la celebración del acto, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Representante de la Demandada,
María del Pilar López Vásquez
Apoderados Judiciales de la Demandada,
Abg. Eliamar del Valle Pérez
Abg. Francisco Javier Mora Martín
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado
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