PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000005

PARTE DEMANDANTE: Bibiano Solis Sinisterra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.607.646, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero Montilla y Yadira Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado con los números 70.098 y 50.971.
PARTE DEMANDADA: AGARCA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de octubre de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Rafael Ángel Garcés Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.059.776. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Griselda Rodríguez de Pisano, Maria Soledad Forte R. y Jenny Fernanda Enriquez Salazar, debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 18.781, 32.362 y 72.253.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 03 de junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de las abogadas Griselda Rodríguez de Pisano y Maria Soledad Forte R. y Jenny Fernanda Enriquez Salazar, apoderadas judiciales de la demandada AGARCA C. A., y la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano Bibiano Solis Sinisterra, a la hora señalada para la celebración del acto, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:



Apoderadas Judiciales de la Demandada,

Abg. Griselda Rodríguez de Pisano

Abg. Maria Soledad Forte R.

Abg. Jenny Fernanda Enriquez Salazar



La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña