REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDMIENTO, produciéndose como consecuencia de ello, el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.


Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva librada por este Juzgado, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22/06/2006, mediante Oficio N° 228-006.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta, exhortando amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la notificación de la parte actora, por cuanto tiene domicilio procesal en esa Jurisdicción, y remítase mediante oficio el exhorto anexándole la respectiva boleta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scrio.)
Exp. N°. 3.561-006.-
ASR/jc-