REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 17 de Junio de 2.008.
196º y 147º.-

EXP Nº 807-2008.

DEMANDANTE ARACELYS MARIA RIVERO LEON
Venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.134


DEMANDADO: JULIO ALBERTO PEREZ MARTINEZ
Venezolano, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 18.295.634


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia en forma verbal en este Tribunal, por la ciudadana: ARACELYS MARIA RIVERO LEON, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Sabana Verde, al frente de la finca los Manantiales, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.134, para denunciar al ciudadano JULIO ALBERTO PEREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Sabana Verde de Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nª 18.295.634; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus menores hijos YENIFER ARACELYS Y GREGORIO JOSE PEREZ RIVERO. Recibidas dichas actuaciones en este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2008, con sus respectivos anexos.
Admitida como fue la demanda en fecha 06 de Mayo de 2008, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación del ciudadano JULIO ALBERTO PEREZ MARTINEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 09 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano JULIO ALBERTO PEREZ MARTINEZ.

En fecha 12 de Junio de 2008, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos ARACELYS MARIA RIVERO LEON y JULIO ALBERTO PEREZ MARTINEZ, quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio a favor de sus menores hijos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos ARACELYS MARIA RIVERO LEON y JULIO ALBERTO PEREZ MARTINEZ, tomando en cuenta el interés superior de sus menores hijos YENIFER ARACELYS Y GREGORIO JOSE PEREZ RIVERO y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo), MENSUALES, a razón de TREINTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS. F. 30,00), mas la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, así como el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre que correspondería a DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs./F. 240,oo), tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 12 de Junio 2008; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre JULIO ALBERTO PEREZ MARTINEZ tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos ARACELYS MARIA RIVERO LEON y JULIO ALBERTO PEREZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de sus menores hijos YENIFER ARACELYS Y GREGORIO JOSE PEREZ RIVERO, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (17) días del mes de Junio del dos Mil Ocho(2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:00 a.m. Conste.-

El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 807-2008.



JRP.odo.-