REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 02 de Junio de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 720-2007
DEMANDANTE: Elly Maria Cárdenas
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.387.796
DEMANDADO: Ludwing Giovanny Martínez
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.348.019
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud en fecha 22-02-2007, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Ludwing Giovanny Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.348.019, domiciliado en Palmira, Urb. Toiquito, Av. Principal, sector C, Palmira 501, casa N°51, San Cristóbal Estado Táchira. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 22 de Febrero del año 2007, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 27 de Febrero de 2007, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Boleta de citación del Demandado, para que concurriera al tercer (3) día de despacho mas (3) dia que se le concede como termino de la distancia siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Eily Maria Cárdenas, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V -20.387.796, domiciliada en la Aparición, callejón N°2, casa N°13065 del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
El 25-07-2007, se reingreso actuaciones del Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien el alguacil de ese tribunal consigno boletas del ciudadano: Ludwing Giovanny Martínez, por trasladarse en varias oportunidades a la residencia y le fue imposible localizarlo.
El 01-08-2007, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 06-11-2007, compareció la ciudadana Eily Maria Cárdenas, quien consigno copia de la partida de nacimiento de su hijo menor: Carlos Aly.
El 16-01-2008, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Boleta de citación del Demandado, para que concurriera al tercer (3) día de despacho mas (3) dia que se le concede como termino de la distancia siguiente a que conste en autos la citación ordenada con boleta de citación al ciudadano Cesar Martínez Forero, en su carácter de hermano del demandado ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, por cuanto ha sido imposible localizarlo.
El 17-01-2008, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 07-05-2008, compareció espontáneamente el ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, quien manifestó: que se compromete en depositar por concepto de manutención ha sus hijos: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250.oo) Fuertes Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre el Doble de la cantidad mas la mitad de los gastos en ropa, medicina y útiles escolares.
El 08-05-2008, compareció la ciudadana Eily Maria Cárdenas, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, y se comprometió en aperturar la cuenta de ahorros. Seguidamente este tribunal acordó lo solicitado y se libro oficio N°1392-2008 al ciudadano Gerente del banco Banfoandes, Sucursal Ospino, para la apertura de la cuenta de ahorros.
El 12-05-2008 este Juzgado vista la comparecencia voluntaria del Ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, en consecuencia se dejo sin efecto la citación del ciudadano Cesar Martínez Forero.
El 12-05-2008 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos Eily Maria Cárdenas y Ludwing Giovanny Martínez el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia de ningunas de las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”
ANALISIS PROBATORIO
Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, pero el dia 07-05-02008 compareció espontáneamente y expuso: que se compromete en depositar por concepto de manutención de sus hijos: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250.oo) Fuertes Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre el Doble de la cantidad mas la mitad de los gastos en ropa, medicina y útiles escolares y estando de acuerdo con el ofrecimiento la ciudadana Eily Maria Cardenas, en su carácter de madre de los menores: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly. En consecuencia este Tribunal DECLARA CON LUGAR la presente demanda, y Así se decide.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 02 de Junio de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 720-2007
DEMANDANTE: Elly Maria Cárdenas
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.387.796
DEMANDADO: Ludwing Giovanny Martínez
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.348.019
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud en fecha 22-02-2007, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Ludwing Giovanny Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.348.019, domiciliado en Palmira, Urb. Toiquito, Av. Principal, sector C, Palmira 501, casa N°51, San Cristóbal Estado Táchira. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 22 de Febrero del año 2007, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 27 de Febrero de 2007, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Boleta de citación del Demandado, para que concurriera al tercer (3) día de despacho mas (3) dia que se le concede como termino de la distancia siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Eily Maria Cárdenas, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V -20.387.796, domiciliada en la Aparición, callejón N°2, casa N°13065 del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
El 25-07-2007, se reingreso actuaciones del Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien el alguacil de ese tribunal consigno boletas del ciudadano: Ludwing Giovanny Martínez, por trasladarse en varias oportunidades a la residencia y le fue imposible localizarlo.
El 01-08-2007, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 06-11-2007, compareció la ciudadana Eily Maria Cárdenas, quien consigno copia de la partida de nacimiento de su hijo menor: Carlos Aly.
El 16-01-2008, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Boleta de citación del Demandado, para que concurriera al tercer (3) día de despacho mas (3) dia que se le concede como termino de la distancia siguiente a que conste en autos la citación ordenada con boleta de citación al ciudadano Cesar Martínez Forero, en su carácter de hermano del demandado ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, por cuanto ha sido imposible localizarlo.
El 17-01-2008, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 07-05-2008, compareció espontáneamente el ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, quien manifestó: que se compromete en depositar por concepto de manutención ha sus hijos: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250.oo) Fuertes Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre el Doble de la cantidad mas la mitad de los gastos en ropa, medicina y útiles escolares.
El 08-05-2008, compareció la ciudadana Eily Maria Cárdenas, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, y se comprometió en aperturar la cuenta de ahorros. Seguidamente este tribunal acordó lo solicitado y se libro oficio N°1392-2008 al ciudadano Gerente del banco Banfoandes, Sucursal Ospino, para la apertura de la cuenta de ahorros.
El 12-05-2008 este Juzgado vista la comparecencia voluntaria del Ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, en consecuencia se dejo sin efecto la citación del ciudadano Cesar Martínez Forero.
El 12-05-2008 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos Eily Maria Cárdenas y Ludwing Giovanny Martínez el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia de ningunas de las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”
ANALISIS PROBATORIO
Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, pero el dia 07-05-02008 compareció espontáneamente y expuso: que se compromete en depositar por concepto de manutención de sus hijos: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250.oo) Fuertes Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre el Doble de la cantidad mas la mitad de los gastos en ropa, medicina y útiles escolares y estando de acuerdo con el ofrecimiento la ciudadana Eily Maria Cardenas, en su carácter de madre de los menores: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly. En consecuencia este Tribunal DECLARA CON LUGAR la presente demanda, y Así se decide.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 02 de Junio de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 720-2007
DEMANDANTE: Elly Maria Cárdenas
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.387.796
DEMANDADO: Ludwing Giovanny Martínez
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.348.019
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud en fecha 22-02-2007, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Ludwing Giovanny Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.348.019, domiciliado en Palmira, Urb. Toiquito, Av. Principal, sector C, Palmira 501, casa N°51, San Cristóbal Estado Táchira. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 22 de Febrero del año 2007, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 27 de Febrero de 2007, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Boleta de citación del Demandado, para que concurriera al tercer (3) día de despacho mas (3) dia que se le concede como termino de la distancia siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Eily Maria Cárdenas, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V -20.387.796, domiciliada en la Aparición, callejón N°2, casa N°13065 del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
El 25-07-2007, se reingreso actuaciones del Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien el alguacil de ese tribunal consigno boletas del ciudadano: Ludwing Giovanny Martínez, por trasladarse en varias oportunidades a la residencia y le fue imposible localizarlo.
El 01-08-2007, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 06-11-2007, compareció la ciudadana Eily Maria Cárdenas, quien consigno copia de la partida de nacimiento de su hijo menor: Carlos Aly.
El 16-01-2008, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Boleta de citación del Demandado, para que concurriera al tercer (3) día de despacho mas (3) dia que se le concede como termino de la distancia siguiente a que conste en autos la citación ordenada con boleta de citación al ciudadano Cesar Martínez Forero, en su carácter de hermano del demandado ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, por cuanto ha sido imposible localizarlo.
El 17-01-2008, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 07-05-2008, compareció espontáneamente el ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, quien manifestó: que se compromete en depositar por concepto de manutención ha sus hijos: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250.oo) Fuertes Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre el Doble de la cantidad mas la mitad de los gastos en ropa, medicina y útiles escolares.
El 08-05-2008, compareció la ciudadana Eily Maria Cárdenas, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, y se comprometió en aperturar la cuenta de ahorros. Seguidamente este tribunal acordó lo solicitado y se libro oficio N°1392-2008 al ciudadano Gerente del banco Banfoandes, Sucursal Ospino, para la apertura de la cuenta de ahorros.
El 12-05-2008 este Juzgado vista la comparecencia voluntaria del Ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, en consecuencia se dejo sin efecto la citación del ciudadano Cesar Martínez Forero.
El 12-05-2008 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos Eily Maria Cárdenas y Ludwing Giovanny Martínez el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia de ningunas de las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”
ANALISIS PROBATORIO
Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, pero el dia 07-05-02008 compareció espontáneamente y expuso: que se compromete en depositar por concepto de manutención de sus hijos: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250.oo) Fuertes Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre el Doble de la cantidad mas la mitad de los gastos en ropa, medicina y útiles escolares y estando de acuerdo con el ofrecimiento la ciudadana Eily Maria Cardenas, en su carácter de madre de los menores: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly. En consecuencia este Tribunal DECLARA CON LUGAR la presente demanda, y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Eily Maria Cardenas, actuando en representación de sus hijos: Caryuly Liueily, Liudeili Yuleicar y Carlos Aly, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Ludwing Giovanny Martínez, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,oo) Mensuales, los cuales deberá depositar a sus hijos en la Cuenta de Ahorros que fue aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Dos días del mes Junio del (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11: 30 A.m. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº720-2007
JRP/ap.-
JRP/odo.-
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