REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 06 de Junio de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 480-2004

DEMANDANTE: Maritza del Carmen Torres,
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 12.010.151.

DEMANDADO: Freddy Antonio Vegas
Venezolano, Cédula de Identidad Nº. V-14.452.372

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en forma verbal por la Ciudadana Maritza del Carmen Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.151, y domiciliada en el Barrio Valle Centro Calle los hermanos, Municipio Ospino Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijas: Marilitza del Carmen, Freimaris, Marielis Carolina y Maira Alejandra, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en 25-04-06-2007, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Freddy Antonio Vegas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.425.372, domiciliado en las Colinas, subiendo la primera, Municipio Ospino Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (160.000,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, y desde el mes de Octubre 2007 no ha depositado, adeudándoles la cantidad de Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes hasta este mes de Mayo 2008; es por lo que solicitó citen al padre de mis hijas, para el cumplimiento de la Obligación Alimentaría. Admitida dicha solicitud en fecha 23-05-08, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Maritza del Carmen Torres, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 27-05-08, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano Freddy Antonio Vegas. En fecha 03-05-08 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos Maritza del Carmen Torres y Freddy Antonio Vegas el cual llegaron a un acuerdo a favor de sus hijas.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Maritza del Carmen Torres y Freddy Antonio Vegas, y en tal sentido el Ciudadano: Freddy Antonio Vegas manifestó que esta consiente de la deuda que es la cantidad de Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Doscientos Céntimos (1.348,200) y que se compromete a depositar desde este mes de Junio del presente año la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (160,00) lo que corresponde con la Obligación de Manutención y le abonare a la deuda dentro de tres meses que es cuando me liquidan, al igual que la mitad de los gastos médicos y ropa; tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 03-06-08, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de las niñas y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Freddy Antonio Vegas y Maritza del Carmen Torres, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los seis días del mes de Junio del dos Mil Ocho (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo. Copia
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-

Abg. Erasmo – Secretario.-


EXP. Nº 480-2004
JRP/ap.-