REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 5000- 2.008.

DEMANDANTE: DORYS GUADALUPE TORRES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.435.694, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ARNALDO JOSÉ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.981.680 e inscrito en el inpreabogado bajo Nº 118.235, de este domicilio.

DEMANDADA: ISABEL LOURDES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.314, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARYERIS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.948.529, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.456, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA DEFINITIVA.-


Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la ciudadana DORYS GUADALUPE TORRES DE PEÑA, arriba identificado, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a la ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS. A tal efecto en su libelo señala: “… Soy propietaria de un inmueble constituido por una casa tipo rural ubicada en la comunidad “Los Potreros”, actualmente Urbanización “La Corteza”, vereda 10, Nº 10-16, entre Avenidas 3 y 4, en la ciudad de Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendido en una extensión de sesenta y un metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (61,92 Mts2), con los siguientes Linderos: NORTE: Vivienda rural, Clave: 8403; SUR: Vivienda rural, Clave: 8401; ESTE: Vereda y OESTE: Vivienda rural, Clave: 8471, según consta en copia fotostática del documento de cancelación de crédito adjudicado, debidamente reconocido por el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983); instrumento que acompaño Anexo I; copia fotostática de constancia de cancelación, expedida por la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental – División de Obras de Saneamiento – Departamento de Vivienda rural, en fecha Primero (1) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), instrumento que acompaño Anexo II y copia fotostática de documento de liberación de la Vivienda Adjudicada, expedida por la Oficina de Servicio Autónomo de Vivienda Rural, Estado Portuguesa, en fecha diez (10) de Marzo de dos mil tres (2003), instrumento que acompaño Anexo III. En fecha Primero (1) de Julio del año dos mil tres (2003), suscribí un contrato de arrendamiento privado con la ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS,… Anexo IV. En ese contrato, convenimos que la relación arrendataria tendría una duración de seis
(6) meses, contados a partir de la fecha del Primero (1) de Julio del año dos mil tres (2003), hasta el Primero (1) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo prorrogables por periodos sucesivos e iguales a voluntad de ambas partes, quienes deberían haber materializado dicho consentimiento de forma escrita con anticipación de treinta días, sin embargo no fue así; luego dada las circunstancias y de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 1.614 del Código Civil, dicho contrato paso a ser a tiempo indeterminado, bajo las mismas condiciones preestablecidas en el contrato original, transcurriendo todo normal, hasta que a mediados del mes de mayo del 2007, le manifesté a la identificada ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS, mi voluntad de no continuar con la relación arrendataria, dado por culminada la misma para la fecha del Primero (1) de julio de 2007, la cual ella sin ningún tipo de contrariedad aceptó, acordando de forma conciliatoria y de mutuo acuerdo la culminación del contrato y en consecuencia la entrega del inmueble arrendado para la fecha mencionada, cumpliéndose así cuatro (4) años de contrato. Es el caso ciudadana juez, que llegada la mencionada fecha, sin que la susodicha ciudadana desocupará el inmueble arrendado y habiendo agotado todas vías amistosas para llegar aun feliz termino, en virtud de que la identificada ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS, exigía una prorroga para que ella desocupara, de tal manera que le diera oportunidad de buscar una casa para alquilar, es por lo que decidimos, dirigirnos a la Oficina de Dirección de Inquilinato del Municipio Páez, como arbitro conciliador, para que fijase una prorroga legal pertinente a nuestra relación arrendaticia; estableciendo este órgano, la prorroga legal de un (1) año, de conformidad con el Artículo 38 aparte “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así mismo en fecha 12 de Septiembre de 2007, se nos insto a firmar Acta Convenio…en la cual de mutuo acuerdo y atendiendo a la decisión emanada de este órgano administrativo, firmamos sin ningún tipo de desavenencias, acatando así todas sus cláusulas entre las cuales menciono las siguientes: PRIMERO: Se respetara el derecho de la inquilina a no ser perturbada mientras dure la relación arrendaticia. SEGUNDO: El plazo estipulado para el desalojo del inmueble es el 15 de Julio del año 2008, fecha de vencimiento de la prorroga legal establecida en el decreto ley de arrendamientos inmobiliarios. TERCERO: Los cánones de arrendamiento serán cancelados a partir de la presente fecha por ante la oficina de inquilinato, los 30 días de cada mes, anexando la copia del último recibo de luz, cancelado. Es el caso ciudadano juez, que luego de suscribir la mencionada Acta Convenio, todo transcurrió normal, acatando ambas partes todas y cada una de las cláusulas establecidas; hasta que el cinco (5) de Diciembre de dos mil siete (2007), me dirijo ante la Oficina de Dirección de Inquilinato del Municipio Páez, a cobrar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre de dos mil siete (2007) y me notifican que la identificada ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS, no ha cancelado el mes respectivo, luego hice lo mismo en los meses de Diciembre de 2007, Enero de 2008, Febrero 2008, y Marzo 2008 y me encontré con la misma situación, adeudándome para la presente fecha, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a cinco (5) meses, Noviembre 2007, Diciembre 2007, Enero 2008, Febrero 2008 y Marzo 2008, a razón de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00) cada uno;…De igual manera me dirigí a las oficinas de la Empresa C.A.D.A.F.E. y Aguas de Portuguesa C. A., a constatar los estados de cuenta por el servicio de energía eléctrica y servicio de agua potable, respectivamente…que se adeudan a la primera compañía la cantidad de CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 109,26), y a la segunda, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 664,34)…Solicito ante su competente autoridad decrete medida de SECUESTRO sobre el inmueble arrendado, constituido por una casa tipo rural, ubicada en la comunidad “Los Potreros”..., se me haga efectiva la entrega de dicho inmueble en calidad de depósito, libre de personas y cosas, quedando afectado dicho inmueble para responder respectivamente a la arrendataria, si hubiere lugar…, es que recurro ante su competente autoridad, recurriendo a su noble oficio para demandar como en efecto y formalmente lo hago a la ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS,…1- la desocupación del inmueble arrendado. 2- al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a cinco (5) meses, Noviembre 2007, Diciembre 2007, Enero 2008, Febrero 2008 y Marzo 2008, a razón de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00) cada uno y aquellos que se sigan venciendo en el transcurso del proceso, hasta sentencia definitiva. 3- al pago de la cantidad de CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 109,26) que se adeudan a la Empresa C.A.D.A.F.E. por concepto de servicio de energía eléctrica. 4- al pago de la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 664,34) que se adeudan a la Empresa Aguas de Portuguesa C. A. por concepto de servicio agua potable. Estimo la presente acción en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) por concepto de deudas supraindicadas y por concepto de daños y perjuicios ocasionados.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Así mismo se acuerda la medida de Secuestro solicitada. (Folios 28 al 30)

Consta al folio 31, diligencia donde la parte actora, solicita se libre boleta de citación a la demandada y así mismo consigna la cantidad de (Bs. 3,00) para cubrir las copias fotostáticas de la compulsa.

Consta al folio 32, diligencia suscrita por la ciudadana DORYS GUADALUPE TORRES DE PEÑA, asistida de abogado, donde confiere poder apud-acta, al abogado ARNALDO JOSÉ SANCHEZ.

Consta a los folios 33 y 34, diligencia del Alguacil de este Despacho donde consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS.

Consta al folio 35, diligencia donde siendo la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, la ciudadana CARDENAS ISABEL LOURDES, manifiesta al Tribunal que no tiene abogado que la asista en el acto de contestación, y en virtud de lo expuesto por la demandada, el Tribunal le nombra como abogado asistente al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, se libró boleta de notificación.

Consta al folio 37 y 38, diligencia del Alguacil de este Despacho donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA.

En fecha 06-05-2008, comparece el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, donde consigna diligencia donde manifiesta al Tribunal que no acepta el cargo recaído en su persona, por las razones expuestas en la misma, la cual riela al folio 39.

Consta al folio 40, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora Abogado ARNALDO JOSÉ SANCHEZ, donde solicita al Tribunal que se le nombre nuevo Abogado Asistente a la ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS, en virtud de la no aceptación del cargo asignado por este Tribunal al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA.

En fecha 08-05-2008, se nombra como nuevo Abogado Asistente a la abogada MARYERIS QUIÑONES, se libró boleta de notificación. (Folios 41 y 42).

Consta al folio 43 y 44, diligencia del Alguacil de este Despacho donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARYERIS QUIÑONES.

En fecha 14-05-2008, comparece la abogada MARYERIS QUIÑONES, donde consigna diligencia donde manifiesta al Tribunal que acepta el cargo recaído en su persona, así mismo presta juramento de Ley, la cual riela al folio 45.

En fecha 18-03-2008, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda u oponer defensas, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. (Folios 46 al 48)

Consta al folio 49, diligencia donde el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal que le sean expedidas copias fotostáticas simples de todo el expediente.

Consta a los folios 50 y 51, escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

Al folio 52, consta auto donde el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La acción intentada por la demandante, ciudadana DORYS GUADALUPE TORRES DE PEÑA, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO JOSE SANCHEZ, pretende el desalojo del inmueble objeto del presente litigio, por parte de la demandada ISABEL LOURDES CARDENAS, fundamentando su pretensión en la falta de pago de los cánones de arrendamiento.

En el escrito de contestación a la demanda la demandante impugnó, la estimación de la cuantía, sin expresar las razones que tiene para efectuar tal impugnación, por lo que está juzgadora de conformidad con las previsiones del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia respecto a tal impugnación, así: La suma de los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (B. F. 1.223,60), en este monto está incluido cinco meses de cánones de arrendamiento, hasta el mes de marzo de 2008, y gastos por servicios público, sin embargo, a esta suma de dinero hay que agregarle los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble y las costas que también fueron reclamadas, es por ello, que quien decide considera que la estimación de la cuantía efectuada por la demandante, si esta ajustada a la pretensión. Así se decide.

En la contestación de la demanda, la demandada negó y rechazó la pretensión de la demandante, aduciendo que está solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, y en el pago de los servicios públicos, siendo falso que le adeude suma alguna de dinero con ocasión de la relación arrendaticia.

DE LAS PRUEBAS

Anexo al libelo de demandada, la accionante promovió:
1. Documento de préstamo con interés, otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda, a la demandante DORIS GUADALUPE TORRES, del cual se evidencia las condiciones en que fue concedido dicho crédito. Este documento es desechado del procedimiento por cuanto no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.
2. Constancia de cancelación, emitida por la Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental. Este documento es desechado del procedimiento por cuanto no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.
3. Documento de fecha 10 de marzo de 2003, signado con el No 0102. Este documento es desechado del procedimiento por cuanto no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.
4. Contrato de arrendamiento, suscrito entre la demandante DORIS GUADALUPE TORRES y la demandada ISABEL LOURDES CARDENAS, el cual contiene las condiciones y demás términos en que fue pactada la relación arrendaticia que las vincula.
5. Acta de fecha 12 de septiembre de 2007, suscrita por las partes actuantes en este proceso, en la dirección de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez, en la cual consta que las mismas acordaron, respetar el derecho de la inquilina a no ser perturbada mientras dure la relación arrendaticia. Que el plazo para el desalojo del inmueble es el 15 de julio de 2008, fecha en que se vence la prorroga legal y que los cánones de arrendamiento serian cancelados en la Oficina de Inquilinato, los días 30 de cada mes.
6. Documento emanado de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez, de fecha once de febrero de 2008, en el cual dicha Dirección hace constar que la arrendataria y aquí demandada ISABEL LOURDES CARDENAS, adeuda los cánones de los meses noviembre y diciembre de 2007, y enero de 2008 del inmueble ubicado en la Urbanización La Corteza, vereda 10-16, entre avenidas 3 y 4, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que es el mismo inmueble objeto de esta causa. De este documento se evidencia la mora en que ha incurrido la arrendataria – demandada, al no cancelar los cánones de arrendamiento a que esta obligada.
7. Estado de cuenta, emitido por CADAFE. En este documento se lee, que la cliente es TORRES EGLINE A DE, y que existe una deuda pendiente de 109,26 bolívares fuertes. No puede apreciarse en este documento que dicho estado de cuenta pertenezca al inmueble objeto de esta pretensión, por lo cual no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos, en consecuencia es desechado por impertinente.
8. Estado de cuenta No 10.028 042-00, a nombre de TORRES GABRIEL, en el último renglón de este estado de cuenta, se lee: total a pagar 664,34. No se aprecia de este estado de cuenta cual es el concepto por el que se debe pagar esa cantidad de dinero, tampoco se aprecia quien lo emitió, por lo cual no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos, en consecuencia es desechado por impertinente.

La parte accionada no promovió ninguna prueba que la favoreciera o con la cual demostrara que no debía los cánones de arrendamientos, reclamados en esta pretensión.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de desalojo de inmueble, intentada por la ciudadana DORYS GUADALUPE TORRES DE PEÑA, asistida por el profesional del derecho abogado ARNALDO JOSE SANCHEZ, contra la ciudadana ISABEL LOURDES CARDENAS, identificados ya identificadas, todo con fundamento en lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, Artículos 33 y 34, literal A, en consecuencia:
Primero: Se acuerda la entrega del inmueble objeto del referido contrato de Arrendamiento completamente desocupado de bienes y personas, ubicado en la vereda 10, entre avenidas 3 y 4 casa N° 16, Urbanización La Corteza, de la Ciudad de Acarigua.
Segundo: Se condena al demandado a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados, más los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble a razón de Noventa Bolívares Fuertes (Bs. F. 90) mensuales.
Tercero: No se condena el pago de ciento nueve bolívares fuertes con veintiséis (109,26) por servicio de energía eléctrica, ni el pago de seiscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y cuatro (Bs. F. 664,34) por servicio de agua, ya que no fue debidamente probado en autos estos conceptos, tal y como quedo expresado en la motiva de esta sentencia.
Cuarto: No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte días del mes de Junio de Dos mil Ocho.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES



La Secretaria,


Abg. Noemí Romero de Ortiz



En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó siendo las 2:30 de la tarde, y se archivó la copia respectiva.


La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz






Exp. N° 5000
JYQM/Francis