JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 20 de junio de 2008.
Años: 198.° y 149.°


Por cuanto en la presente causa han transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, ya que desde el 12 de junio de 2007, fecha de la devolución de la Boleta de Citación en razón de no lograrse la citación personal de la demandada YSMELLI DEL VALLE ALVARADO MONTES el actor HUGO NOLASCO GUTIERREZ no ha diligenciado la citación por Carteles, se considera la falta de impulso procesal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial. Notifíquese a la parte actora.

La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA


El Secretario Accidental,

Abg.José Samir Abouras Totúa


AAM/dg
Causa N° 746-2007