REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, doce (12) de junio de dos mil ocho.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2050
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos letras de cambio libradas por la ciudadana María Lourdes Peraza, titular de la cédula de identidad N° 11.396.025.
PARTE DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 13.329.180.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se da inicio a la presente causa por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 21 de abril de 2008, por JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos letras de cambio libradas por la ciudadana María Lourdes Peraza, titular de la cédula de identidad N° 11.396.025, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 13.329.180, siendo asignada a este Juzgado, quien la admitió el 24 de abril de 2008.
Previo impulso procesal de la parte actora, se procedió a intimar a la demandada. Dentro del lapso correspondiente, la intimada procedió a formular oposición al Decreto de Intimación, asistida por el Abogado Rodolfo Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.295.
Llegada la oportunidad para contestar la demanda, MARITZA JOSEFINA PEREZ OROZCO presentó escrito mediante el cual opuso la Cuestión Previa establecida en el artículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil alegando el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que exige el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, fundamentando la referida cuestión previa en lo siguiente: “De la sola lectura del libelo se puede desprender que se omite el vencimiento de la segunda cambial, …(omissis), por otra parte se observa que no se deduce del libelo la cuantía de la demanda, los montos demandados, el monto de los intereses, el monto del derecho de comisión, el monto de las costas, de los honorarios (sic)”.
Oportunamente, la parte actora, presentó escrito a través del cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, subsanó voluntariamente la cuestión previa que le fuere opuesta, indicando que la fecha de vencimiento de la cambial marcada con la letra “B” es el 15 de abril de 2008; indico el monto correspondiente a cada titulo cambiario, efectuó los cálculos de los intereses, costas procesales y honorarios profesionales solicitados en el escrito libelar; Asimismo indicó la estimación de la demanda, la cual estimó en la cantidad de Tres Mil Novecientos trece Bolívares con veinte céntimos ( BS. F 3.913,00).
Ahora bien, vista la cuestión previa planteada y de la revisión hecha al escrito de subsanación presentado por la parte demandante, Y siendo esta la oportunidad para decidir sobre la cuestión previa planteada, considera quien aquí juzga que la cuestión previa opuesta fue subsanada debidamente; en consecuencia, este Tribunal la tiene como subsanada. Y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la Cuestión previa opuesta por MARITZA JOSEFINA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 13.329.180, asistida por el abogado Rodolfo Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.295, contra JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos letras de cambio libradas por la ciudadana María Lourdes Peraza, titular de la cédula de identidad N° 11.396.025; con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 4° del articulo 340, todos del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, firmada, sellada y refrendad en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
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