LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:



APODERADO ACTOR:



DEMANDADOS:







MOTIVO:


SENTENCIA: 1.929-06


MATIAS HERNANDO RODRÍGUEZ, Español, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° E- 82.134.283, de este domicilio.

SERVANDO J. VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890

CARLOS JULIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.053.893 y FONDO CORPORATIVO NAGAR (F.C. NAGAR C.A.), representada por el ciudadano GUILLERMO LEÓN PÉREZ OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.402.323.

DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano MATIAS HERNANDO RODRÍGUEZ, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.134.283, asistido por el Abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, en contra del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.053.893 y el FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A. (F.C. NAGAR C.A.), representada por el ciudadano GUILLERMO LEÓN LÓPEZ OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.402.323. El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega el demandante que siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana del día 09 de Mayo de 2006, aconteció un accidente de transito terrestre consistente en colisión de dos vehículos automotores, conducido uno por el ciudadano Ernesto Celis Pineda circulante con la placa AA9247, Clase Minibús, Marca Ford, Tipo Colectivo, Serial de Carrocería AJB3D671181, vehículo amparado por la póliza Nº NG-2-7072, emitida el día 15-11-2005, por el Fondo Corporativo Nagar C.A. (F.C. Nagar C.A.), propiedad del ciudadano Carlos Julio Ramírez Sánchez y el vehículo Marca Ford, Placa 83XPAD, Clase Camioneta, Modelo F-150, Año 94, Color Verde, Uso Carga, Serial de Carrocería AJF1RP25272, en la vía pública denominada “Avenida Simón Bolívar”, entrada al Barrio Medero de esta ciudad de Guanare, que para el mismo momento el ciudadano Ernesto Celis Pineda, en insólita manera abusiva y francamente inobservante de los mas elementales principios que la lógica prudencia y el instinto mismo aconsejan a todo conductor de cualquier clase de vehículo automotor para el transito terrestre, incurriendo en la violación de la distancia reglamentaria que debe existir entre un vehículo que circula detrás de otro y colisionó en la parte trasera el vehículo , que en tales circunstancias de tiempo, lugar y modo, aconteció el accidente y la única y determinada causa la constituyó la infracción en que incurrió el conductor Ernesto Celis Pineda, al no guardar la distancia reglamentaria que debe existir entre un vehículo que circula detrás de otro. Que por el hecho acaecido en razón de la infracción que le incurrió culposamente el conductor Ernesto Celis Pineda, causando los siguientes daños Parachoque trasero doblado, base doblada, guardafango izquierdo trasero abollado, stop izquierdo trasero dañado con puerta trasera abollada y descuadrada y que fueron cuantificados por los peritos de las autoridades de tránsito terrestre, en la cantidad de Un Millón Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 1.990.000,oo), por las expuestas y narradas circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales aconteció el hecho, aunados a los fundamentos de derechos que alistan a la acción intentada, por la existencia de los daños pormenorizados y cuantificados y por todas las existentes graves y sensatos méritos para la probabilidad de la pretensión, sin que hasta la fecha se hubiere obtenido del propietario Carlos Julio Ramírez Sánchez y del garante Fondo Corporativo Nagar C.A. (F.C. Nagar C.A.) la menor y debida atención a la constante reclamación que extrajudicial y amigablemente se ha formulado, por lo que demanda al ciudadano Carlos Julio Ramírez Sánchez, en su carácter de propietario del vehículo Placas: AA9247, Clase: minibús, Marca; Ford, Tipo: Colectivo, Serial Carrocería: AJB3D671181 y al Fondo Corporativo Nagar C.A. (F.C. Nagar C.A.), representada por el ciudadano Guillermo León Pérez Orozco, para que convenga o de lo contrario a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la cantidad de Un Millón Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 1.990.000,oo), así como también las costas y costos del presente proceso.
En fecha 15-11-2006, se admitió la presente demanda y se emplazo a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a la última citación, más un día que se le concede como término de distancia a la empresa co-demandada a dar contestación a la demanda, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la practica de la citación personal de la empresa co-demandada (Folios 15 al 17).
En fecha 20-11-2006, comparece el ciudadano Matías Hernando Rodríguez, asistido del abogado en ejercicio Servando Vargas y otorga poder apud acta al mencionado abogado (Folio 18).
En fecha 09-01-2007, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación con sus anexos a nombre del ciudadano Carlos Julio Ramírez Sánchez, por cuanto según información de su esposa ciudadana Yolanda Corredor Pineda, el mencionado ciudadano falleció. (Folios 19 al 26).
En fecha 09-04-2007, comparece el apoderado actor y solicita se libre nuevo exhorto al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la practica de la citación personal de la empresa co-demandada, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. (Folios 29 al 33).
En fecha 12-04-2007, comparece el ciudadano Carlos Muñoz y se le hace entrega del exhorto librado al mencionado Juzgado. (Folio 34).
En fecha 13-06-2007, se recibió el exhorto sin cumplir librado al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso observamos que el 13-06-2007, fecha en que se recibió el exhorto librado al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueve días del mes de Junio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion y se publicó siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
Srio.,






Exp. N° 1.929-06.-
Yeni.-