LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.965-07


DEMANDANTE: ELVIS ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, de este domicilio.

DEMANDADO: CARMEN MARÍA MANZANILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.648, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el Abogado Elvis A. Rosales N. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

En fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose a la ciudadana Carmen María Manzanilla Manzanilla, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición. Folios 7 y 8.

En fecha 18 de Octubre de 2007, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo la respectiva boleta de intimación con sus anexos manifestando que en varias oportunidades se trasladó a la dirección descrita en la referida boleta y le fue imposible localizar a la ciudadana Carmen María Manzanilla Manzanilla. Folios 9 al 17.

En fecha 01 de noviembre de 2007, el Abogado actor solicita mediante diligencia la citación por carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal posteriormente. Folios 18 al 21.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el abogado Elvis Rosales, recibe de este Tribunal el Cartel de intimación librado en el presente juicio. Folio 22.

En fecha 19 de Noviembre de 2007, el Secretario del Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó el respectivo cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del código de Procedimiento Civil. Folio 23.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la intimación de la demandada mediante cartel, el cual sería publicado por la parte actora en el Diario “El Regional”, para darse por intimada en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la constancia en autos de la referida publicación, evidenciándose que a partir del 05-11-2007, fecha en que este Tribunal libró Cartel de Intimación y desde el 12-11-2.007 fecha en que al Abogado demandante se le hizo formal entrega del referido cartel, hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre de 2006, Expediente N° 04-1989 (Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón), criterio acogido por este Tribunal. Y así se decide.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.



Exp. Nº 1.965-07.-
Lilia