LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 06 de Junio de 2008
AÑOS: 198º Y 149º

Visto el escrito de fecha 03 de Junio de 2.008, presentado por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando como apoderado Judicial del ciudadano José Eli Pineda, mediante el cual hace oposición a la boleta de intimación de fecha 05-05-2.008, alegando que se opone a la intimación que le fuera practicada a su representado, en virtud de que la misma es ilegal e inejecutable, por cuanto adolece del vicio de indeterminación objetiva, ya que el decreto de intimación debe ser autosuficiente y contener el monto a ejecutar en caso de no ejercer el respectivo derecho a retasa.

Este Tribunal para decidir observa:
Considera esta Juzgadora que en aplicación de la Sentencia N° 00329, de fecha 27 de Agosto del 2.004, de la Sala de Casación Civil, se dejó sentado el criterio con respecto a los procedimientos a seguir en los juicios por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogados iniciado por ante los Tribunales competentes, para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales practicadas, consta de dos fases, en la primera fase debe solicitarse mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, o por vía autónoma e independiente, para hacer valer su pretensión Declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un Cuaderno Separado, si es tramitado incidentalmente y abrirá una incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazando al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su Citación, a fin de que, a título de Contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del Abogado; Y en la segunda fase que se denominará Estimativa, es donde el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiese obtenido el reconocimiento Judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, y en lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
En el caso de marras, en cuanto a la oposición formulada por el Abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando como apoderado Judicial del ciudadano José Eli Pineda, a la boleta de intimación de fecha 05-05-2.008, aduciendo que se opone a la intimación que le fuera practicada a su representado, en virtud de que la misma es ilegal e inejecutable, y adolece del vicio de indeterminación objetiva, ya que el decreto de intimación debe ser autosuficiente y contener el monto a ejecutar en caso de no ejercer el respectivo derecho a retasa.
Cabe señalar, que la fase estimativa constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil, pués en ambos casos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio (vía intimatoria) o se acoja al derecho de retasa en este procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales practicadas, con el apercibimiento que, de no hacerlo quedará firme el decreto intimatorio, en el primer caso, o las sumas estimadas por el abogado, en el segundo caso.
Así las cosas, al quedar firme la sentencia que declaró que la Abogada Tania Gil Nieles tiene el derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que participó como representante del ciudadano José Eli Pineda, este Tribunal procedió a ordenar la intimación del mencionado ciudadano tal como lo establece la referida sentencia, sin que deba confundirse el procedimiento monitorio (vía intimatoria) con este procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales practicadas, que al verificarse la intimación la parte debe consignar el monto señalado o acogerse al derecho de retasa, y de no hacerlo quedarán firmes las sumas estimadas por la referida Abogada en el escrito de estimación presentado, según consta al folio 98 del presente expediente.
En tal sentido, se hace necesario acotar que en el procedimiento por Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, admitida la demanda el Juez procederá a librar el respectivo decreto de intimación, cumpliendo cabalmente con todos los requisitos establecidos en el artículo 647 eiusdem, mientras que en el presente procedimiento no se expide el referido decreto intimatorio, sino que una vez pasada a la fase estimativa el Tribunal procede a librar la respectiva boleta de intimación, ordenándole únicamente a la parte intimada que debe consignar el monto señalado por la Abogada intimante o en su defecto acogerse al derecho de retasa, por lo cual se niega la oposición formulada. Y Así se decide.
En cuanto a que eventualmente se acoge al derecho de retasa, y designa como Juez retasador al abogado Freddy Gustavo Vargas Acosta, este tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados, y fija el TERCER día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 de la mañana para que se lleve a cabo el nombramiento de Jueces Retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 eiusdem.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado segundo del Municipio Guanare del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la oposición a la intimación formulada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando como apoderado Judicial del ciudadano José Eli Pineda, y en consecuencia fija el TERCER día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 de la mañana para que se lleve a cabo el nombramiento de Jueces Retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 eiusdem.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Strio.



Exp. 1.702-03
Lilia