LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:



APODERADA JUDICIAL:





DEMANDADO:




ABOGADA ASISTENTE:



MOTIVO:


SENTENCIA: 1.993-08.-

ADELINO INACIO DORDELIS, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.379

CAROLINA LAURA BITONDO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.477.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.053, de este domicilio.

AXEL JOAN ALVARADO MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.034.720, de este domicilio.


LUZ REI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.240.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano ADELINO INACIO DORDELIS, en contra del ciudadano AXEL JOAN ALVARADO MARTÍNEZ. El motivo de la demanda es Resolución de Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado.

Alega el demandante que consta de documento privado suscrito entre él y el ciudadano Axel Joan Alvarado Martínez, se celebró un contrato de arrendamiento en fecha 30 de Abril de 2007, sobre un local ubicado en la carrera 12 con calle 4 S-N, ubicado en el Barrio Maturín I, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que la duración del contrato fue acordado entre las partes por el lapso de un año fijo, contados a partir del primero de Mayo del año 2007, sin que opere en ningún momento la tacita reconducción, que el arerendatario se compromete en entregar el inmueble objeto del presente contrato a satisfacción del arrendador al vencimiento del mismo, que infructuosas como han sido las gestiones a los fines de que se haga la entrega del inmueble por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, es que procede a demandar formalmente como en derecho al ciudadano Axel Joan Alvarado Martínez, por Resolución de Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, para que en su condición de arrendatario contumaz convenga o a ello lo condene el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: En cumplir con los preceptuados en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se sirva hacer la entrega del inmueble.

SEGUNDO: La desocupación y entrega inmediata, libre de personas y de bienes del inmueble objeto del contrato.

TERCERO: El pago de las costas procesales y honorarios profesionales que debidamente calcule el Tribunal.

En fecha 13-05-2.008, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que de contestación a la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana. Folios 06.

En fecha 15-05-2.008, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano Axel Joan Alvarado Martínez. Folio 07 y 08.

En fecha 19-05-2008, el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. Folio 09.

En fecha 22-05-2008, comparece el ciudadano Adelino Inacio Dordelis, asistido de la abogada Carolina Laura Bitondo Guerrero y otorga poder apud acta a la mencionada abogada, quien consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente por el Tribunal. Folios10 al 14.

En fecha 28-05-2008, el Tribunal se traslado y constituyó en el inmueble objeto del presente juicio y realiza inspección judicial promovida por la parte actora en el escrito de pruebas. Folios 16 y 17.
En fecha 03-06-2008, comparecen los ciudadanos Carolina Laura Bitondo Guerrero apoderada actora y Axel Joan Alvarado Martínez, asistido de la abogada Luz Rei y exponen: Que el demandado transige y propone en pagar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) por cada mes de arrendamiento que adeuda, que ascienden hasta la presente fecha a la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo), en hacer la entrega formal del inmueble el día 25 de Junio del añ0 2008, entrega material que no podrá ser prorrogada y de igual forma este día presentar solvencia de luz, que propone cancelar y presentar estado de cuenta solvente del servicio de electricidad hasta la fecha de la firma de la transacción, que propone presentar el día de la entrega material del inmueble solvencia de la luz con liquidación del punto y propone que los puntos Nº 1, 3 de esta transacción se cumplirán el día de la firma de la transacción en el Tribunal. Quedando así pendiente solamente la entrega material estipulada en el punto Nº 2 y lo estipulado en el punto Nº 4. Que si el demandado incumple alguna de las cláusulas establecidas en el acuerdo se procederá sin más dilaciones a solicitar la Ejecución Forzosa a fin de que se realice la entrega material del inmueble y la cancelación de los cánones que adeude y gastos de luz y daños producidos al inmueble inmediatamente. Que ambas partes aceptan esta transacción en todas sus partes y pide al Tribunal se sirva dar por finalizado el presente juicio y piden la homologación.

DECISION
Visto el escrito suscrito por la abogada Carolina Laura Bitondo Guerrero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de transigir en la demanda propuesta en el presente expediente que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Adelino Inacio Dordelis, asistido de la abogada Luz Rei, contra Axel Joan Alvarado Martínez., ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fue otorgada a la mencionada profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder otorgado por el ciudadano Adelino Inacio Dordelis, parte actora en el presente juicio a la abogada Carolina Laura Bitondo Guerrero, (Folios 10) y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“…en ejercicio de este poder queda facultada la abogada para promover todo tipo de prueba, transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitros…(Negrillas del Tribunal)

Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Seis días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.










Exp. 1.993-08
Yeni.-