Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ SILVESTRE QUEVEDO CHINCHILLA y MARINA CHINCHILLA CHINCHILLA, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.835.766 y 15.941.217, respectivamente, en beneficio de su hija: xx, Seguidamente el ciudadano JOSÉ SILVESTRE QUEVEDO CHINCHILLA. Ofreció pasarle la cantidad de Cien Bolívares fuertes (Bs F. 100,oo) mensualmente y el doble en los meses de Septiembre para útiles escolares, uniformes y en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, así mismo cancelará el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando sea necesario, dichas cantidades de dinero las depositará en la cuenta de ahorro que la madre de su hija aperturé, de la misma manera se comprometió a buscar a su hija cada quince días en la mañana y en el transcurso de la tarde la llevará a su casa nuevamente