Vista la conciliación celebrada entre los María José Berrios y Juan Ramón Rodríguez, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos x x, en donde ambas partes acordaron que el padre del niño ciudadano: Jonny Juan Ramón Rodríguez, se compromete a pasarle la cantidad de cien cincuenta bolívares fuertes (Bs. f.150,00) mensualmente, más el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad, útiles escolares. Vestuario, calzado y aguinaldos para el mes de diciembre de cada año y