REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


CHABASQUÉN:19 de Junio de 2008.
Años: 198° Y 149°

Exp. N°. 525/2008

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: DICKSON JOSE RIVAS PEREZ Y OMIRA DEL CARMEN COLMENARES RAMOS, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas: X y X, en donde ambas partes acordaron que el padre de las niñas ciudadano: DICKSON JOSE RIVAS PEREZ, cancelara como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 140,oo) mensuales, igualmente me comprometo a dar el 50% de los gastos escolares medicinas y en caso de enfermedad y por ultimo el 50% de los gastos de Diciembre para mis hijas, dicha cantidad de dinero las depositara en la cuenta de ahorro que será aperturada por ante el Banco Provincial de esta localidad a nombre de sus hijos y representado por su madre.