REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 590-08


PARTES:


RUSS MIRELLA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Nicolás, calle 1, camino viejo, casa de adobe, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.545.206


RICHARD GERARDO RODRIGUEZ ROJAS , venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Nicolás, calle 1, al final, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.333.458

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicia el día 26 de Mayo del año 2008, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la ciudadana RUSS MIRELLA PEREZ MARTINEZ, quien manifiesta ser la madre los niños: RENDI GERARDO, RENI GERARDO Y RICHEL MIREIDY, de 5 y 6 años respectivamente. Manifiesta, que el padre de sus hijos es el ciudadano RICHARD GERARDO RODRIGUEZ ROJAS, quien trabaja de todo, que siempre tiene trabajo, que lleva tres años sin darle nada a sus hijos, pide sea fijada por vía Judicial la obligación de manutención mensual en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), que en el Mes de Septiembre y Diciembre de cada año, se fije una cantidad proporcional para la compra uniformes, útiles escolares , ropa y zapatos de sus hijos, que cuando se enfermen, que el padre de los niños colabore con los gastos de medicinas y de médicos que los niños puedan necesitar.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado alimentario RICHARD GERARDO RODRIGUEZ ROJAS y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.


Ambos padres fueron debidamente citados para el acto conciliatorio, el cual se celebro el día 12 de Junio del año 2008, con la presencia de ambos padres, el Tribunal les informo de la importancia del acto, les insto a la conciliación y les recorrido sus obligaciones en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos, en este acto ambos padres llegaros a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: “ El Padre, ofrece cumplir con una obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA ( Bs 150,oo) mensual, en relación am los gastos por útiles escolares, uniformes y la ropa y zapatos por el mes de Diciembre, el padre de los niños ofreció cumplir con la mitad de los gastos correspondientes, informa al Tribunal que ayuda a sus hijos con los gastos de medicinas cada vez que ellos se enferman y necesitan. La madre, por su parte en este acto, manifestó que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes, que lo que quiere es que el padre cumpla con lo que ofrece. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo conciliatorio.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación
Celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las
partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, norma esta aplicable en el presente caso en forma supletoria, y que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a lo que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho por las cuales , considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, con los efectos legales que señala el articulo 262 ejusdem. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RUSS MIRELLA PEREZ MARTINEZ y RICHARD GERARDO RODRIGUEZ ROJAS, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia la obligación de manutención mensual, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150.oo).

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 17 días del Mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Deibys Maria Vasquez