REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 588-08


PARTES:


YUSMARY JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en EL Sector las Tablitas, casa numero 22, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.731.286

ENZO ANICETO CORDERO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Sector Primero de Mayo, parte baja, calle 25, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.467.426

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DEMANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 22 de Mayo del año 2008, solicitud que fuera realizada en forma oral, ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA DIAZ, quien manifiesta ser la madre del niño ENZO MIGUEL CORDERO DIAZ, y que el padre es el ciudadano ENZO ANICETO CORDERO, y pide la fijación de la obligación alimentaria en la cantidad mensual de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500, oo)

En fecha 27 de Mayo del año 2008, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del ciudadano ENZO ANICETO CORDERO, se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.

En fecha 19 de Junio del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para del Acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente comparecen los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA DIAZ Y ENZO ANICETO CORDERO, El tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación aunada al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre del niño, ofrece en ese acto cumplir con la obligación de manutención para con su hijo, de acuerdo a su capacidad económica en forma semanal, señala, que no tiene trabajo estable, que es albañil, que cuando consiga trabajo semanalmente le va a entregar a la madre de su hijo una cantidad de dinero, de acuerdo a lo que se gane semanalmente, en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, se comprometió en ayudar a la madre con estos gastos, igualmente, ofreció cumplir con los gastos por el mes de Diciembre de ropa y zapatos para con su hijo. La madre del niño por su parte en este acto, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre del niño en todas y cada una de sus partes. Ambos padre piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación
celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes y que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una
solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador, perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA DIAZ Y ENZO ANICETO CORDERO en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del juzgado del municipio san Genaro de Boconoito, con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 26 días del Mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria Accidental


Deibys Vásquez