REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 566-08

SENTENCIA: DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE:, DAYANA DEL CARMEN PIMENTEL MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.164, domiciliada en Puente Páez, Urbanización Los Pinos, calle 2 frente a Productos Lácteos, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: WALTER PAEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.385.360, domiciliado en la urbanización Corormoto, Calle Principal, casa numero 02, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
El presente procedimiento por Obligación Alimentaria, se inicia en fecha 18 de Febrero del año 2008, mediante exposición oral formulada ante este Tribunal por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PIMENTEL MANZANO, quien manifiesta ser la madre de la niña EVELEN VERUSKA, de 6 meses de edad, alega que el padre de su hija es el ciudadano WALTER PAEZ MEDINA, Ingeniero Civil y Contratista, que su hija tiene una enfermedad conocida como ARTIGLIPOSIS CONGENITA CON MULT8IPLES DEFORMIDADEES, que el padre de su hija no ha querido hacerse responsable de su hija, y pide que sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (BS 600,OO) MENSUALES, mas una cantidad proporcional para el mes de Diciembre para los gastos de zapatos y ropa por la época Decembrina, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos.
En fecha 21 de Febrero, el Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y a pesar de que la madre de la niña no presento documento fundamental que demostrara la paternidad, el Tribunal la admite de conformidad con el articulo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños , Niñas y Adolescente e igualmente el articulo 26 Constitucional, relativo al derecho de acceso a la Justicia , ordenándose la citación del ciudadano WALTER PAEZ MEDINA , se libro boleta de citación y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Guanare, se libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 25 de Febrero fue librado oficio a petición de la solicitante, al ciudadano WALTER PAEZ MEDINA, haciéndole del conocimiento de la solicitud de obligación de manutención a favor de la niña EVELEN VERUSKA.
Al folio 27 y 28, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del tribunal, donde consta que el ciudadano WALTER PAEZ MEDINA fue citado para todo y cada uno de los actos procesales y fue agreda a autos.
En fecha 06 de Junio del año 2008, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que no comparece ninguna de las partes al acto conciliatorio, el proceso sigue su curso normal.
No hubo contestación a la solicitud de obligación alimentaria, el juicio quedo abierto a pruebas, ninguna de las partes promovió pruebas que demuestren sus alegatos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Si bien es cierto que La obligación Alimentaria tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Que El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
El Articulo 366 ejusdem establece que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”. En el presente caso, es evidente que la madre de la niña al momento de solicitar la obligación de manutención, solo presenta un certificado de nacimiento de la niña EVELEEN VERUSKA, donde señala como datos del padre solamente el nombre de WALTER, ahora bien, el Tribunal a pesar de que con la solicitud de obligación de manutención la accionante debe acompañar el documento fundamental de la acción como lo es en el presente caso la Partida de Nacimiento de la niña, donde se refleje que el padre de la niña es el ciudadano WALTER PAEZ MEDINA, el Tribunal considero necesario admitir dicha solicitud en garantía de Derecho de acceso a la Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 26 Constitucional, y tomando en consideración que el articulo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, señala que estos tienen el derecho de disfrutar de sus derechos desde el momento mismo de la concepción y buscando la posibilidad que a través de la conciliación el ciudadano WALTER PAEZ MEDINA reconociera en todo caso de haber sido cierta la paternidad, que la niña era su hija y de esta manera resolver esta situación en beneficio de la niña.
Sin embargo, el citado no comparece al acto conciliatorio, y la madre de la niña no promueve al tribunal prueba alguna que determine que el ciudadano WALTER PAEZ MEDINA sea el padre de la niña , y por cuanto no quedo demostrada la paternidad o Filiación legal, mal podría el Tribunal declarar con lugar la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana DAYANA DEL PILAR PIMENTEL MANZANO en contra del ciudadano WALTER PAEZ MEDINA , sin haber prueba alguna que determine la obligación legal, en todo caso la ciudadana DAYANA DEL PILAR PIMENTEL MANZANO puede intentar una acción de Inquisición de paternidad ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la Ciudad de Guanare. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana DAYANA DEL PILAR PIMENTEL MANZANO, en contra del ciudadano WALTER PAEZ MEDINA.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 27 días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio

ABG. LISANDRO DE J. VALERO PAREDES
La Secretaria

DEIBYS VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria