REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 596-08

PARTES:

OMAIRA DEL CARMEN DIAZ DIAZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, calle el canal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.326.861

LUIS GONZALO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Boconoito, en la misma casa de la solicitante, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado, titular de la cédula de identidad numero 9.377.433

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 03 de Junio del año 2008, mediante solicitud oral por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, quien manifiesta ser la madre de ANNY YIXSEL Y YUSNIEDY DIANA de 2 y 13 años respectivamente, y que el padre de los niños es el ciudadano LUIS GONZALO PEREZ HERNANDEZ, el cual según la solicitante cumpla de manera irregular con la obligación de manutención , pide le sea fijada como obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA (Bs 50,oo) semanal ,para sus dos hijas y que siga cumpliendo con la obligación para con sus hijos mayores.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 20 de Junio del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para del Acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente comparecen los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN DIAZ Y LUIS GONZALO PEREZ HERNANDEZ, El tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos . Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “Ambos padres se comprometen en respetarse mutuamente su vida privada y no ofenderse de palabra o físicamente, cada uno cumplirá con las obligaciones que le corresponden, el padre cumplirá con los gastos de comida para sus hijos de acuerdo a sus posibilidades económicas, incluyendo gastos de leche y comida para su hija mas pequeña, como la madre esta trabajando, igualmente se compromete en ayudar con la comida de la casa, esto por cuanto ambos viven en la misma casa, ahora bien, por cuanto ambos padres manifiestan que no van a vivir mas como pareja, a los fines de solventar esta situación, se convino en que la casa es de la madre y de sus hijos, conjuntamente con todo el moblaje que hay en la casa, ya que es para el bien y comodidad de los hijos, el padre por su parte, conservara la propiedad de un terreno que existe en la parte trasera de la casa para que lo venda y compre otro terreno, en el cual pueda construir su casa y mudarse de la casa donde viven su ex pareja y sus hijos y evitar mas problemas: El padre conservara la propiedad de un Kiosco ubicado en la Autopista José Antonio Páez, pero los bienes muebles que la madre ya saco del Kiosco serán propiedad exclusiva de la madre, pero con la condición, de que la madre de los niños respetara la propiedad del Kiosco para el padre y que los bienes muebles que quedaron en el Kiosco son el padre, y la madre respetara a los inquilinos que estén alquilados en el Kiosco, por ultimo, ambos padres convinieron en que el padre podrá sacar tres sillas plásticas de la casa donde viven los hijos para llevárselos al Kiosco. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del citado acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el
acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN DIAZ Y LUIS GONZALO PEREZ HERNANDEZ, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 27 días del Mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Deibys Maria Vasquez