REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 603-08-


PARTES:


YOLANDA COROMOTO QUEVEDO CASTELLANO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puente Páez, al lado de la escuela, , casa color verde y amarillo, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.648.529

LEO JAVIER MENDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la prolongación Calle Cedeño, callejón la Luna, Majagua I, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 11.043.659

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 18 de Junio del año 2008, solicitud que fuera realizada en forma oral ante la Secretaría de este Tribunal, por la ciudadana YOLANDA COROMOTO QUEVEDO CASTELLANO, quien manifiesta ser la madre de la niña YOLEIMI COROMOTO, y que el padre es el ciudadano LEO JAVIER MENDEZ PEREIRA, y pide la fijación de la obligación alimentaria en la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) aparte den los gastos para ropa y zapatos por la época decembrina, así como para los gatos de Uniformes y útiles escolares en beneficio de su hija

En fecha 20 de Junio del año 2008, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del ciudadano LEO JAVIER MENDEZ PEREIRA, y se libra exhorto, igualmente se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.

En fecha 25 de Junio, comparecen ante este Tribunal en forma voluntaria, los ciudadanos YOLANDA COROMOTO QUEVEDO CASTELLANOS y LEO JAVIER MENDEZ PEREIRA, quienes piden ser escuchados a pesar de no estar citados aun, el tribunal en garantía del Derecho a Tutela Judicial efectiva y Acceso a la Jurisdicción, acuerda escuchar a ambos padres, les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad y les insta a la conciliación, Después de haber conversado con el ciudadano Juez, ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre del niño ofrece en ese acto cumplir con la obligación de manutención para con su hijo en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo), los cuales comenzare a cumplir el ultimo de este mes de Junio , igualmente se comprometió con el Tribunal en comprar para cu hija los uniforme y zapatos para el mes de Septiembre de cada año, y que la madre le compre los útiles escolares, y en Diciembre ofrece comprar los estrenos de su hija, igualmente ofrece ayudar con los gastos médicos y de medicinas que su hija pueda necesitar en caso de una enfermedad, pide al Tribunal que la madre le permita ver a su hija cada 15 dias los dias sábados desde horas de la mañana hasta las 6 de la tarde. En este mismo acto la madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace su padre en ese acto en todas y cada una de sus partes, Igualmente que esta de acuerdo con que el padre comparta con su hija los dias sábados cada 15 dias. Ambos padre piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.


Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación
celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes y que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una
solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador, perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YOLANDA COROMOTO QUEVEDO CASTELLANOS y LEO JAVIER MENDEZ PEREIRA, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del juzgado del municipio san Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria Accidental



Deibys Vásquez