REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 577-08
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PARTES:
ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, carrera 6, entre cales 5 y 6, Barrio las Rurales, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° 10.727.119
CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.724.565, domiciliado en EL Barrio Coromoto, frente a la bloquera la Carolina, calle 6 bis, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
La presente solicitud de revisión y aumento de la obligación alimentaria, se inicia en fecha 14 de Abril del año 2008, mediante exposición oral de la ciudadana ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS, quien manifiesta que el padre de sus hijos, ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS , gana muy bien como caravanero en una empresa de trasporte, que la obligación alimentaria actualmente establecida en la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo), que no alcanza para cubrir las necesidades de sus hijos, por lo que pide la revisión de la obligación alimentaria y el aumento de la misma a la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), alegando que el padre de sus hijos gana por viaje BOLIVARES UN MIL (Bs 1.000,oo), que se establezca una cantidad proporcional por concepto de útiles escolares , uniformes ropa y zapatos por la época decembrina en beneficio de sus hijos, al igual que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos y medicinas para con sus hijos.
En fecha 16 de Abril del año 2008, es admitida la solicitud de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, se libra Exhorto al Juzgado del Municipio Guanare y boleta de notificación a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare.
En fecha 29 de Abril, es librado oficio dirigido al obligado en la manutención, haciéndole del conocimiento del expediente que existe ante el tribunal por revisión de la obligación de manutención. Igualmente se libra oficio a la empresa Global de Transportación C.A. a los fines de que informe al Tribunal sobre el sueldo mensual y demás remuneracion4s del obligado.
En fecha 12 de Mayo del 2008, se presentan al tribunal en forma voluntaria los ciudadanos ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS y CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, eL Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia en los términos contemplados en el
El Proceso sigue su curso normal por no haber llegado los padres a un acuerdo, no comparece ninguno de los padres al acto conciliatorio, No hubo contestación a la solicitud de revisión, el proceso se habré a pruebas, en fecha 27 de Mayo el Tribunal dice vistos y entra en etapa de sentencia, sin que las partes hayan promovido o evacuado pruebas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes , establece “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente , prevé la posibilidad de que la obligación alimentaria una vez fijada, sea revisada a solicitud de parte, para que de haber cambiado los presupuestos bajo los cuales fue fijada la obligación alimentaria, esta sea modificada previo un debido proceso en el cual se garanticen los derechos procesales a las partes.
Efectivamente, se solicito la revisión de la obligación para que la misma sea aumentada, el tribunal cita al obligado alimentario, no comparece al acto conciliatorio, no da contestación a la solicitud de revisión de la obligación alimentaria y no promueve pruebas
La solicitante por su parte no promueve pruebas que demuestren que los supuestos bajo los cuales había sido dictada la sentencia de obligación alimentaria hayan cambiado como para que la obligación alimentaria sea revisada y aumentada, sin embargo el obligado hace un ofrecimiento a lo cual la madre de los niños esta de acuerdo en forma parcial es decir acepta el ofrecimiento del padre en cuanto a los gastos por útiles escolares y uniformes, al igual que los gastos por medicinas, pero no esta de acuerdo con la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) ofrecidos por el padre, e insiste en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) mensuales , solicitados originalmente, por lo que el tema de la controversia esta centrado en la cantidad como obligación mensual, lo cual el Tribunal entra a resolver en los siguientes términos:
Es evidente, que ambos padres son los principales responsables de garantizar a sus hijos el disfrute de sus derechos, especialmente el derecho a un nivel de vida adecuado, que comprende entre otros, el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética tal como lo contempla el articulo 30 en su literal primero, las partes no promueven pruebas que demuestren sus alegatos, el obligado alimentario de alguna manera incurre en confesión ficta, figura esta que no esta contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en cuanto a los aspectos procesales, pero que supletoriamente se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, para todo aquello no contemplado en la citada Ley Orgánica, concretamente el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la figura de la Confesión Ficta como una sanción a que se hace acreedor el demandado, cuando no cumpla con determinadas cargas procesales como lo son la Contestación a la demanda y la no promoción de pruebas.
En cuanto a los requisitos de procedibilidad, es evidente que en el presente caso se dan perfectamente , la solicitud de revisión es conforme a derecho de acuerdo a lo que establece el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 511 ejusdem, el obligado compareció en forma voluntaria al Tribunal, hizo una actuación ante el Juez y la otra parte, por lo que lo que opero la citación presunta para todos y cada uno de los castos del proceso, no hubo contestación a la solicitud de revisión de obligación de manutención, no promovió pruebas que le favorecieran. Razón de hecho y de derecho, por la cual, al haber incurrido en Confesión Ficta, mal puede salir beneficiado el obligado en la manutención, esto aparte de la necesidad o interés de sus hijos , por lo cual, es perfectamente procedente la solicitud de revisión de la obligación alimentaria, incoada por la ciudadana ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS.
Es bueno destacar antes de tomar una decisión, que el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador a la hora de fijar la obligación alimentaria, lo cual a criterio de este juzgador, deben ser tomados en cuenta a la hora de hacer un pronunciamiento en los casos en que se solicita la revisión y aumento de la obligación alimentaria. Estos elementos son el Interés del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado y hoy en día el trabajo del la madre en el hogar lo cual tienen una valor económico.
En el presente caso, es obvio el interés del niño y de la adolescente, ya que no pueden preverse de recursos por si mismos y están estudiando, necesitan de la ayuda y atención de ambos padres, la capacidad económica del obligado alimentario no quedo demostrada en forma fehaciente, la madre alego en la solicitud que el obligado es caravanero, este al incurrir en confesión ficta el Juez debe pronunciarse en la sentencia conforme lo alegado en la demanda, razones estas de hecho y de derecho, por las cuales, en aras del cumplimiento de los fines de la justicia, considera este juzgador que la solicitud de revisión y aumento de la obligación alimentaria debe ser declarada con lugar , en beneficio del niño HENRY EDUARDO ROJAS y la adolescente GENESIS YONALBY ROJAS BASTIDAS.
Razón por la cual, actuando en forma desapasionada, proporcional, justa y equitativa, se aumenta la obligación alimentaria a la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (BS. 300, oo), en los mes de Septiembre y Diciembre de cada año, se establece una cantidad adicional de BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500, oo), para los gastos de uniformes y útiles escolares así como la ropa y zapatos. Se establece además, que ambos padres esta en la obligación de ayudar a sus hijos, cada uno cubriendo la mitad de los gastos correspondientes a medicinas cuando sus hijos lo requieran, en el entendido de que cuando la madre no pueda con la parte que le corresponde, el padre deberá hacer estos gastos médicos en protección del derecho a la salud de sus hijos, todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños y adolescentes, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente , porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la solicitud de revisión de la Obligación de manutención formulada por la ciudadana ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS
2) Se aumenta la obligación de manutención mensual a la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300, oo). ), Cantidad esta que deberá ser entregada por el obligado a la madre de sus hijos en forma mensual, puntual y obligatoria
3) Se fija para los gastos de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y uniformes, así como ropa y zapatos, la cantidad adicional de BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500, oo), cantidad esta que deberá ser entregada por el obligado a la madre de sus hijos en estos meses, en forma puntual y obligatoria
4) Por ultimo, se establece que ambos padres esta en la obligación de ayudar a sus hijos, cada uno cubriendo la mitad de los gastos correspondientes a medicinas cuando sus hijos lo requieran, en el entendido, de que cuando la madre no pueda con la parte que le corresponde, el padre deberá en todo caso hacer estos gastos médicos en protección del derecho a la salud de sus hijos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental
Deibys Maria Vasquez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se publico la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste
La Secretaria
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