En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de junio del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:20 AM, se trasladó y constituyó en la calle 29 entre avenidas 39 y 40 casa No 33-39 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 2006/0184, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano Jesús Ángel Galanton Padilla, contra el ciudadano Francisco Pérez Fernández. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Cesar Dávila, inscrito en el inpreabogado 25.639, procede a notificar de su misión al ciudadano Pérez Arteaga Pedro Jesús, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.227.295, hábil, de este domicilio, quien manifestó al Tribunal ser el hijo del demandado. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:50 am sin que apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal decide continuar con la presente medida. Seguidamente el apoderado actor Abg. Cesar Dávila, antes identificado expone:” Señalo para embargar ejecutivamente un vehículo automotor, tipo camioneta pick-up, placa 666-PAS, color ladrillo, marca chevrolet, custom Deluxe 10, serial MCC41TFV207202, es todo. En este estado el perito expone:” El vehiculo antes identificado se encuentra compactado con cuatro cauchos (4) pirelli Escorpión MUD, medida 31x10.50 R15 LT, en buen estado, sin caucho de repuesto, pintura en regular estado, tubos en la cabina trasera, tapicería en tercio pelo, color vinotinto, en buen estado, papel ahumado en los vidrios, reproductor desprovisto de su frontal, cuatro cornetas acopladas a las puertas, marca SPL, dos cajones color negro con dos cornetas twister, marca Bohem, modelo Bol, un amplificado, marca: Piramid América, modelo PB 661 1100W, acoplado a la cabina lateral derecho, falta tapa sol izquierdo, parachoques delantero con dos faros de luces grandes y acoplado, parilla frontal dañada, batería, marca Duncan 800 AMP, serial AD7276229, y en consecuencia se avalúa en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado ejecutivamente el vehículo automotor, tipo camioneta pick-up, placa 666-PAS, color ladrillo, marca chevrolet, custom Deluxe 10, serial MCC41TFV207202 con todos sus accesorios descritos por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada quien expone: “Recibo conforme el vehículo anteriormente identificado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presenta actuación, es todo. El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 12:00 ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el notificado por negarse a firmar. Es todo.
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Notificado;
El Apoderado Actor;
Abg. Cesar Dávila
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.
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