REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2008-000096
ASUNTO : PP21-S-2008-000096
PARTE OFERIDA: OLID ALBARRACIN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.663.155
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MARJORIE MORANTES, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.941.960 e Inpreabogado N°. 105.055.
PARTE OFERENTE: INGENIERIA MONTAÑEZ C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23/03/1998, bajo el No 34, Tomo 57-A.-, representada por el ciudadano: JOSE LUIS MONTAÑEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 7.316.569.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERTANTE: Abogada XIOMARA RODRIGUEZ y ELIZABETH PÉREZ ORTIZ, titulares de la cedula de identidad nro. 9.562.423 y 14.466.548 e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 95.895 y 104.210 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 12 de junio del año 2008, siendo las 12:13 a.m. comparece por ante este Despacho la ciudadana ELIZABETH PÉREZ ORTIZ en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano OLID ALBARRACIN LOPEZ, debidamente asistido por la Abogada MARJORIE MORANTES, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y visto lo solicitado este Tribunal lo considera positivo y acto seguido procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La Apoderada Judicial de la empresa ofrece en pagar al trabajador por Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde el 05-02-2007 hasta el 30-03-2008, los siguientes montos: Vacaciones Fraccionadas la cantidad de: (Bs. F. 46,96), Bono Vacacional fraccionado: (Bs. F. 25,05), utilidades fraccionadas: (Bs. F. 76,85), Antigüedad Acumulada (Bs. F. -58,22 ) y los Intereses de la antiguedad (Bs. F. 21,20), la cual asciende a la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 111,84). SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada MARJORIE MORANTES y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por la empresa y que asciende a la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 111,84), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos identificados en la oferta de pago. TERCERA: Visto lo expresado por el extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Representante de la empresa ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el Nro. 0040004745, girado contra la cuenta corriente Nro. 01580004610049999999 deL Banco Central, Banco Universal por la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 112,00), emitido a nombre del extrabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que recibe conforme en este mismo acto el referido cheque por la cantidad CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 112,00) manifestando que dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, pues se han incluido todos los conceptos que le corresponden de conformidad con la ley y nada mas tiene que reclamar, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente acta, así como la expedición de copia certificada.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes
Parte Oferida y Abogada Asistente,
Apoderado judicial del Oferente,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. La Scria,
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