REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000245
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXANDER PEROZO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 14.67.844
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 2.689.999 e Inpreabogado N°. 10.956
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS Y EJECUCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13/12/1984, bajo el numero 642, folios 224 fte. Al 228 del Libro de Registro de Comercio N°. 05.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ, Inpreabogado N°. 60.006.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR



En el día de hoy miércoles 18 de Junio de 2008, siendo las 10:35 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINARES, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
EL ALGUACIL



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:15am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL